REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° AP71-R-2014-000013 (9030)


PARTE DEMANDANTE: Constituida por los ciudadanos: ALEJANDRO HUMBERTO SOSA y ANA GISELA SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.662.860 y 3.662.862. Representados por los abogados: Antonio José Montani Pérez, Reinaldo Antonio Mayz González, Moisés Yépez Conde y Leonardo Certad Narváez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.792, 545, 36.996, 32.218 y 955, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por: JUAN MANUEL MARTIS SANTOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-1.010.499 y, las sociedades mercantiles: AUTO TALLERES 300, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de agosto de 1990, bajo el Nº 23, Tomo 14-A-Sgdo; AUTO SERVICIO LA ESTRELLA, S.R.L., de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de julio de 1972, bajo el Nº 94, Tomo 72-A; AUTO MECANICA DE LEONARDIS, C.A., antes denominada TALLERES T.B.I. C.A. de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de septiembre de 1992, bajo el Nº 64, Tomo 106-A-Pro; AUTO CARROCERIA PIERO, S.R.L. de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de septiembre de 1981, bajo el Nº 52, Tomo 73-A-Pro.- Representados en el presente juicio el ciudadano Juan Manuel Martis Santos por los abogados: Heberto Eduardo Roldan López y Luís Ramón Obregón Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.589 y 69.014, respectivamente, de AUTO SERVICIOS LA ESTRELLAS S.R.L., los abogados: Irmaisabel Lovera de Sola y Belkis J López, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.699 y 66.622, respectivamente y, de AUTO TALLERES 300, C.A. el abogado Heberto Roldan López, antes identificado.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

En fecha 19 de Marzo de 2014, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando Con Lugar la apelación. Revocando en todo y cada uno de sus términos las aludidas decisiones consultadas y se declara la reposición de la causa y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 29-03-2014.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 02-04-2014, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 19-03-2014, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 19-03-2014, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Siete (07) de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO


En esta misma fecha, siendo la 12:40 p.m., se dictó y publicó la
anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.

NELLY B. JUSTO


CEDA/nbj/md
Exp. Nº Exp. N° AP71-R-2014-000013 (9030)