Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 22-10-2012, este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble:
“Apartamento destinado a vivienda en el edificio RESIDENCIAS JOSEFINA, signado con número y letra 142-B, ubicado en la planta Décimo Cuarta (14°) del mencionado edificio, tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (164,05 mts2), y tiene los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio, caja de ascensores y escalera privada; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio y sala de máquinas; y OESTE: Fachada oeste del edificio. Le corresponde y forma parte integrante de la propiedad un (01) puesto de estacionamiento descubierto, distinguido con el N°. 68, ubicado en la Planta Techo del edificio anexo, igualmente le corresponde y forma parte integrante de la propiedad un (01) Maletero, distinguido con el N°. 18, ubicado en la planta baja del edificio anexo. Al apartamento antes descrito le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de UN ENTERO CON SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONESIMAS POR CIENTO (1,752.677%), mientras que al puesto de estacionamiento descubierto antes descrito, le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de CERO ENTERO CON SESENTA MIL NOVENTA Y DOS MILLONESIMAS POR CIENTO (0.060.092%), según consta de Documento de Condominio y su aclaratoria, Protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1969, bajo el N°. 15, Tomo 23 adicional, y el 7 de octubre de 1969, bajo el N°. 04, Tomo 43, ambos del Protocolo Primero.”
En la misma fecha en que fue decretada la referida medida, se libró oficio a la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Sucre, Estado Miranda.
En fecha 15-11-2012, el Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó al expediente las copias del oficio en el que se ordenó notificar a la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Sucre, Estado Miranda, del decreto de la referida medida, indicando el referido funcionario que se trasladó al Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, y que preguntó sobre la existencia del Registro Subalterno del Cuarto Circuito del Municipio Sucre, y que la persona que lo atendió le informó que actualmente sólo existen dos registros Subalternos, el Primero, ubicado en la Urbanización Boleita y el segundo ubicado en la urbanización Los Ruices.
Luego de la consignación del referido Alguacil, no hay constancia en autos de que haya sido impulsada la participación al registro correspondiente de la medida decretada.
Ahora bien, en el cuaderno principal se decretó la perención anual de la instancia, mediante sentencia dictada el 08-04-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Es el caso que las medidas preventivas se caracterizan entre otros aspectos por la instrumentalidad, porque anticipan los efectos de la sentencia definitiva del juicio para asegurar su eficacia; siendo que con la declaratoria de la perención de la instancia en el cuaderno principal, se produce como consecuencia la extinción del proceso; razón por la cual cesan los efectos de las medidas preventivas decretadas en el juicio, pues corren la misma suerte que el juicio principal.
En base a las consideraciones anteriores, se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, en fecha 22-10-2012, sobre el inmueble identificado anteriormente.
No hay condenatoria en costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no fue participada la referida medida al Registro correspondiente, no es necesaria su participación al Registrador Subalterno respectivo.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE: AN31-X2012-00026
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