Se inició el presente procedimiento mediante demanda por NULIDAD DE APORTES DE BIENES INMUEBLES, presentada por el abogado ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.277, en carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ISABEL FERREIRA de HENRIQUEZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-906.220, contra la sociedad mercantil INVERSIONES PESTAGON, C.A., en la persona de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN DA SILVA PESTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.816.021.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 1 de noviembre de 2012, se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada, tal y como fue acordado mediante auto de admisión de la demanda.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal de este Tribunal, Abg. Ricardo Javier Lugo Chávez, se abocó al conocimiento y revisión de la presente causa.
En fecha 19 de febrero de 2013, compareció ante este Tribunal el ciudadano Carlos Enrique Pernia Espinel, actuando en carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, y consignó por medio de diligencia, compulsa sin firmar librada a la parte demandada, por cuanto se trasladó a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.
En fecha 25 de marzo de 2013, Se dictó auto mediante el cual se acordó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2013.
En fecha 10 de abril de 2013, compareció ante este Tribunal el Abogado ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.277, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y dejó constancia mediante diligencia de haber retirado el cartel de citación por la taquilla de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 10 de abril de 2013, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora, a los fines de la práctica de la citación de la demandada, dejó constancia mediante diligencia de haber retirado el cartel de citación por la taquilla de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, no hubo actividad alguna de la misma, dirigida a impulsar la citación de la demandada, sociedad mercantil INVERSIONES PESTAGON, C.A., en la persona de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN DA SILVA PESTANA; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por NULIDAD DE APORTES DE BIENES INMUEBLES, presentada por la ciudadana MARÍA ISABEL FERREIRA de HENRIQUEZ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES PESTAGON, C.A., en la persona de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN DA SILVA PESTANA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:20 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.
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