Fue iniciado el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, derivado de cuotas de condominio, suscrito por la abogada Yvonne Acare Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.856, actuando en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 8 de abril de 1991, bajo el N° 66, Tomo 16-A Sgdo.; contra los ciudadanos MARÍA LOURDES MANRIQUE y JOSÉ JAVIER LEMES GANZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.132.506 y V- 5.530.270.
Admitida la demanda mediante auto dictado el cuatro (04) de julio de 2012, por el procedimiento de la Vía Ejecutiva, fue ordenada la citación personal de los demandados para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de sus citaciones, a dar contestación a la demanda incoada contra ellos.
El alguacil se trasladó a la dirección del inmueble por el cual se persigue el cobro de las cuotas de condominio y citó a la ciudadana MARÍA LOURDES MANRIQUE, el ocho (8) de agosto de 2012; quien también le informó que el otro demandado no se encontraba en el inmueble. En vista de ello, a solicitud de la apoderada actora, fue ordenada su citación por carteles, de conformidad a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuyas formalidades fueron debidamente cumplidas.
Transcurrido el lapso de comparecencia que le fue otorgado a dicho ciudadano, sin que acudiera al expediente, la apoderada judicial de la parte actora solicitó que se le designara defensor judicial. En base a ello, el veintiséis (26) de febrero de 2013, fue designada como su Defensora Judicial la abogada Ana Raquel Rodríguez Carnevali, quien luego de ser notificada aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley. Posteriormente fue ordenada su citación mediante auto dictado el veintiocho (28) de mayo de 2013.
El dieciocho (18) de junio de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente, de haber practicado la citación de la defensora judicial el 14-06-2013. Estando en la oportunidad legal correspondiente para dar contestación a la demanda, la defensora judicial designada presentó el escrito de contestación y anexó un ejemplar del telegrama que afirmó haber enviado al co-demandado, con sello húmedo original del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, el 25 de abril de 2013.
No hay constancia en autos de que la codemandada MARÍA LOURDES MANRIQUE, hubiese acudido a contestar la demanda ni a promover pruebas.
Encontrándose la causa en el estado de promoción y evacuación de pruebas, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas documentales, admitidas por este juzgado por auto dictado el quince (15) de octubre de 2013. En el término previsto para rendir informes, ninguna de las partes lo hizo.
Vencidos los trámites de sustanciación de la presente causa, pasa este tribunal a emitir su pronunciamiento definitivo, bajo las siguientes consideraciones.
La abogada YVONNE ACARE SÁNCHEZ, expuso en el libelo que su mandante, la sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., es mandataria de la Comunidad de Co-propietarios del PARQUE RESIDENCIAL SAN BERNARDINO, según consta en el mandato de administración celebrado con la Junta de Condominio del edificio, el 30/07/1991, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Sexta de Caracas, bajo el N° 58, Tomo 51, acompañado en copia simple marcado “B”. Que igualmente acompaña marcada “C”, copia de la autorización otorgada a su mandante por la Junta de Condominio, para demandar, tal como lo establece el literal e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuyo original corre inserta en el Libro de Actas de Reuniones de la Junta de Condominio, Acta Nº 44.
Que los ciudadanos MARÍA LOURDES MANRIQUE y JOSÉ JAVIER LEMES GANZO, son propietarias de un inmueble constituido por un local bajo el régimen de propiedad horizontal, distinguido con la letra “B”, situado en el sótano nivel 2, con un área aproximada de mil seiscientos noventa metros cuadrados (1.690 m2) de área cubierta y ciento veinte metros cuadrados (120 m2) de área descubierta de entrada, ubicada en el edificio comercial que forma parte del Parque Residencial San Bernardino, situado frente a la avenida Francisco Javier Ustáriz, urbanización San Bernardino, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; y al cual corresponde un porcentaje de la propiedad de tres mil trescientos treinta y cuatro milésimas por ciento (3,334%), sobre las cosas y cargas comunes del edificio.
Que dichos ciudadanos no han pagado OCHENTA (80) CUOTAS MENSUALES DE CONDOMINIO, vencidas, que van desde el mes de septiembre 2005 hasta abril 2012, lo que suma la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 188.557,77). Todas las cuotas fueron discriminadas en el libelo y agregó la indicada apoderada judicial que los montos podían evidenciarse del contenido de los recibos de condominio que producía con el libelo, en original, marcados con los números del 1 al 80.
Fundamentó la demanda en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente señaló que debido a que han resultado inútiles e infructuosas las diligencias y gestiones amistosas realizadas para hacer efectivo el cobro de las cuotas de condominio, acude ante este tribunal para demandar, por el procedimiento de la Vía Ejecutiva, a los ciudadanos MARÍA LOURDES MANRIQUE y JOSÉ JAVIER LEMES GANZO, para que en su carácter de deudores de las cuotas de condominio mencionadas, convengan en pagar, o a ello sean condenadas por el Tribunal, los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 188.555,77), por concepto de condominios insolutos, comprendidos desde el mes de septiembre de 2005 hasta abril 2012. SEGUNDO: Las costas procesales.
Estimó la demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 188.555,77), afirmando que dicha suma comprende el valor total de las cantidades demandadas por cuotas de condominio, equivalente a dos mil noventa y cinco con seis (2.095,06) unidades tributarias.
Solicitó que mediante experticia complementaria del fallo, sean indexadas las cantidades demandadas, a la diferencia del valor del dinero incrementado por efectos de la inflación, desde la fecha de interposición de la demanda hasta el día en que se declare definitivamente firme la sentencia definitiva.
Tal como fue señalado anteriormente, la codemandada MARÍA LOURDES MANRIQUE no acudió a contestar la demanda, por lo que, en principio debe tenérsela por confesa sobre los hechos afirmados en el libelo.
Por lo que respecta, al codemandado JOSÉ JAVIER LEMES GANZO, al contestar la demanda su defensora judicial señaló que negaba, rechazaba y contradecía la demanda en todas y cada una de sus partes por no ser ciertos los hechos que en ella se esgrimen e infundado el derecho que la sustenta.
Negó que su representado deba pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 188.555,77), por los meses de septiembre 2005 hasta abril de 2012; e igualmente negó que su defendido deba las costas procesales. Solicitó que fuese declarada sin lugar la demanda, con la respectiva condenatoria en costas.
Por cuanto la parte contraria no cuestionó la legitimidad de la abogada que interpuso la demanda, ni la cualidad de CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A. como administradora de las residencias PARQUE RESIDENCIAL SAN BERNARDINO, situadas en la avenida Francisco Javier Ustáriz, Parroquia San José, sección Las Palmas, urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, este juzgado debe tener por admitida la representación atribuida y la cualidad de la actora para interponer la demanda, por lo que es innecesario analizar los recaudos dirigidos a demostrar tales hechos;
Ahora bien, expuestos los hechos alegados por la parte actora y la defensora judicial del codemandado, este juzgado establece que la controversia quedó planteada en los siguientes términos: La parte actora afirmó que los demandados, en carácter de propietarios del bien inmueble antes identificado, adeudan por concepto de cuotas de condominio desde el mes de septiembre 2005 hasta abril 2012, la cantidad de (Bs. 188.555,77); lo cual fue negado por la defensora judicial del ciudadano JOSÉ JAVIER LEMES GANZO, afirmando que éste no adeudaba dicha cantidad. En razón a ello, corresponde a la parte actora demostrar que los demandados son los propietarios del bien inmueble y que adeudan las cuotas de condominio indicadas. En consecuencia, pasará este tribunal a analizar los recaudos probatorios consignados y promovidos por la apoderada judicial de la parte actora, para constatar la certeza de los hechos afirmados en tal sentido:
1) Copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 29 de marzo de 1999, bajo el N° 32, Tomo 10, Protocolo 1°, mediante el cual el ciudadano MAXIMINO AROCHA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 944.153, declara que da en venta pura y simple a la ciudadana MARÍA MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.132.506, los derechos y acciones de una tercera parte que le correspondía sobre el inmueble constituido por el local distinguido con la letra B, situado en el sótano nivel dos, ubicado en el edificio comercial que forma parte del PARQUE RESIDENCIAL SAN BERNARDINO, situado frente a la avenida Francisco Javier Ustáriz, urbanización San Bernardino, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, con un área aproximada de mil seiscientos noventa metros cuadrados (1.690 m2) de área cubierta y ciento veinte metros cuadrados (120 m2) de área descubierta de entrada y demás especificaciones indicadas en el documento. La ciudadana MARÍA MANRIQUE aceptó la venta.
2) Copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 2 de marzo de 2001, bajo el N° 38, Tomo 10, Protocolo 1°, primer trimestre de 2001, contentivo de contrato de compra venta, mediante el cual la ciudadana ANA CECILIA MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.417.214, en representación de su cónyuge RAFAEL DANIEL FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.774.260, da en venta pura y simple a la ciudadana MARÍA LOURDES MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.132.506, la totalidad de una tercera (1/3) parte de los derechos proindivisos que le corresponden sobre el inmueble constituido por el local distinguido con la letra B, situado en el sótano nivel dos, con un área aproximada de mil seiscientos noventa metros cuadrados (1.690 m2) de área cubierta y ciento veinte metros cuadrados (120 m2) de área descubierta de entrada, ubicado en el edificio comercial que forma parte del PARQUE RESIDENCIAL SAN BERNARDINO, situado frente a la avenida Francisco Javier Ustáriz, urbanización San Bernardino, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, y demás especificaciones indicadas en el contrato de venta. ciudadana MARÍA LOURDES MANRIQUE aceptó la venta.
3) Copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 15 de abril de 1996, bajo el N° 22, Tomo 6, Protocolo 1°, contentivo de contrato de compra venta, mediante el cual el ciudadano LUIS PUCHADES CUBER, titular de la Cédula de Identidad N° 6.913.175, en representación por poder de la sociedad mercantil INVERSIONES RESIDENCIALES, S.A., da en venta pura y simple a los ciudadanos VICENTE LEMES CAMACHO, MAXIMINO AROCHA RODRÍGUEZ y ANA CECILIA MANRIQUE GARCÍA, un inmueble constituido por un local, distinguido con la letra B, situado en el sótano nivel dos, con un área aproximada de mil seiscientos noventa metros cuadrados (1.690 m2) de área cubierta y ciento veinte metros cuadrados (120 m2) de área descubierta de entrada, ubicado en el edificio comercial que forma parte del PARQUE RESIDENCIAL SAN BERNARDINO, situado frente a la avenida Francisco Javier Ustáriz, urbanización San Bernardino, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal. Los ciudadanos identificados como los compradores manifestaron que aceptaban la venta.
4) Copia simple de escrito de partición amigable de bienes de la SUCESIÓN DE VICENTE LEMES CAMACHO, celebrada ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente Nº 29680, entre los ciudadanos LORENZA GANZO DE LEMES y JOSÉ JAVIER LEMES GANZO, titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.083.584 y 5.530.270, únicos y universales herederos de VICENTE LEMES CAMACHO, en carácter de cónyuge e hijo, en el mismo orden, mediante el cual al ciudadano JOSÉ JAVIER LEMES GANZO, le es adjudicado, entre otros, el siguiente bien: el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) sobre los derechos pro indivisos en un estacionamiento, inmueble constituido por un local, distinguido con la letra B, situado en el sótano nivel dos, con un área aproximada de mil seiscientos noventa metros cuadrados (1.690 m2) de área cubierta y ciento veinte metros cuadrados (120 m2) de área descubierta de entrada, ubicado en el edificio comercial que forma parte del PARQUE RESIDENCIAL SAN BERNARDINO, situado frente a la avenida Francisco Javier Ustáriz, urbanización San Bernardino, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal. Presenta auto dictado el 2 de febrero de 2004, por el indicado Juzgado, mediante el cual le imparte la homologación a la partición.
5) Originales de ocho (8) planillas de condominio emitidas por CONDOMINIOS ACTUALES, C.A.; y setenta y dos (72) emitidas por CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., a nombre de VICENTE LEMES CAMACHO y OTROS, por el inmueble LC-B, Parque Residencial San Bernardino, avenida Francisco J. Ustáriz, San Bernardino, Libertador, por los siguientes meses y montos, por gastos comunes, gastos de gestión de cobranzas, intereses de mora y servicios administrativos: Año 2005: septiembre (Bs. 456.146,00), octubre (Bs. 467.467,00), noviembre (Bs. 482.222,00), diciembre (Bs. 494.279,00); Año 2006: enero (Bs. 494.707,00), febrero (Bs. 530.776,00), marzo (Bs. 550.836,00), abril (Bs. 589.887,00), mayo (Bs. 646.322,00), junio (Bs. 589.862,00), julio (Bs. 488.034,00) agosto (Bs. 490.143,00), septiembre (Bs. 552.574,00), octubre (Bs. 649.581,00), noviembre (Bs. 701.307,00), diciembre (Bs. 677.922,00); Año 2007: enero (Bs. 1.258.647,00), febrero (Bs. 650.379,00), marzo (Bs. 702.907,00), abril (Bs. 776.992,00), mayo (Bs. 5.269.107,00), junio (Bs. 806.042,00), julio (Bs. 989.778,00), agosto (Bs. 999.830,00), septiembre (Bs. 1.122.590,00), octubre (Bs. 1.095.571,00), noviembre (Bs. 1.167.850,00), diciembre (Bs. 1.532.625,00); Año 2008: enero (Bs. 1.891,37), febrero (Bs. 1.356,27), marzo (Bs. 1.142,39), abril (Bs. 1.636,18), mayo (Bs. 1.376,05), junio (Bs. 5.774,36), julio (Bs. 1.465,47), agosto (Bs. 2.143,96), septiembre (Bs. 1.680,99), octubre (Bs. 1.477,21), noviembre (Bs. 1.386,90), diciembre (Bs. 1.896,03); Año 2009: enero (Bs. 1.515,06), febrero (Bs. 1.474,64), marzo (Bs. 1.654,80), abril (Bs. 1.708,77), mayo (Bs. 1.617,04), junio (Bs. 1.729,33), julio (Bs. 1.962,05), agosto (Bs. 1.618,10), septiembre (Bs. 2.268,17), octubre (Bs. 2.223,23), noviembre (Bs. 2.031,79), diciembre (Bs. 1.869,92); Año 2010: enero (Bs. 1.991,26), febrero (Bs. 1.970,19), marzo (Bs. 2.042,89), abril (Bs. 2.524,44), mayo (Bs. 2.114,44), junio (Bs. 2.285,06), julio (Bs. 2.310,15), agosto (Bs. 2.081,43), septiembre (Bs. 2.641,83), octubre (Bs. 2.455,46), noviembre (Bs. 2.356,71), diciembre (Bs. 2.383,58); Año 2011: enero (Bs. 2.459,76), febrero (Bs. 2.136,03), marzo (Bs. 2.431,97), abril (Bs. 2.748,27), mayo (Bs. 2.337,97), junio (Bs. 3.290,56), julio (Bs. 2.309,91), agosto ( Bs. 2.754,61), septiembre (Bs. 3.765,21), octubre (Bs. 2.600,84), noviembre (Bs. 3.168,69) diciembre (Bs. 2.844,02), AÑO 2012: enero (Bs. 3.897,20), febrero (Bs. 3.406,93), marzo (Bs. 46.895,19) y abril (Bs. 4.216,69). Todo lo cual asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 188.554,94).
Toda vez que no fue alegado el pago de las cuotas de condominio reflejadas en las planillas relacionadas, este juzgado debe tener como un hecho admitido que los ciudadanos MARÍA LOURDES MANRIQUE y JOSÉ JAVIER LEMUS, adeudan la cantidad a la que ascienden las cuotas de condominio relacionadas, pues la primera quedó confesa y respecto al segundo, no basta la negativa y rechazo realizada por su defensora judicial, lo cual tampoco favorece a la co-demandada contumaz, mientras que la parte actora sí demostró la obligación reclamada con las indicadas planillas. En consecuencia, este juzgado declara la procedencia de la demanda.
En cuanto a la solicitud de corrección monetaria, se declara que es improcedente, pues a las ochenta (80) cuotas de condominio que fueron acumuladas, que comprenden desde el mes de septiembre del año 2005 hasta el mes de abril de 2012, fueron cargados los intereses de mora causados por la tardanza en el pago.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, derivado de cuotas de condominio, interpuso la sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., en representación de la Comunidad de Propietarios del centro residencial PARQUE RESIDENCIAL SAN BERNARDINO, contra los ciudadanos MARÍA LOURDES MANRIQUE y JOSÉ JAVIER LEMES GANZO. En consecuencia, se condena a los demandados a PAGAR a la parte actora, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 188.554,94), por concepto de cuotas de condominio adeudadas desde el mes de septiembre de 2005 hasta el mes de abril de 2012.
No hay condenatoria en costas a la parte demandada, por cuanto a la parte actora no se le concedió todo lo solicitado.
Por cuanto el presente fallo es dictado fuera del lapso legalmente establecido para ello, se ordena su notificación a las partes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.eiusdem, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (10:30) horas de la mañana, fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2012-001179.
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