Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por el ciudadano OSCAR RAFAEL FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.604.239, asistido por el abogado LUIS GALINDEZ FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.883, contra la ciudadana DARYELIS JOSEFINA TADINO GASPAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.576.897.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 17-09-2012, se libró oficio y comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
En fecha 30-10-2012, el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Lechería, dictó auto en el que dio por recibida la comisión de citación de la ciudadana DARYELIS JOSEFINA TADINO GASPAR.
En fecha 19-02-2013, el Alguacil al que le correspondió la práctica de la citación de la parte demandada, presentó diligencia en la que consignó la compulsa de citación, por haber transcurrido mas de tres (3) meses desde que se le dio entrada a la comisión, sin que la parte interesada compareciera ante el comitente a darle impulso procesal a la citación.
El 22-02-2013, el Tribunal comisionado dictó auto en que ordenó remitir la comisión de citación de la ciudadana DARYELIS JOSEFINA TADINO GASPAR, mediante oficio librado en esa misma fecha, por falta de impulso procesal.
En fecha 1-04-2013, este Tribunal dictó auto ordenando agregar la referida comisión al expediente.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde la fecha en que fue recibida la comisión ante el comisionado, a saber el 30-10-2012, la causa se mantuvo sin actividad de la parte actora, dirigida a impulsar la citación de la parte demandada; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el ciudadano OSCAR RAFAEL FLORES, contra la ciudadana DARYELIS JOSEFINA TADINO GASPAR.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:45 m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-M-2012-000259