Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), presentada por los abogados JULIO CESAR LÓPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.897 y 55.861, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la INMOBILIARIA BUNGALOW, contra los ciudadanos EMIL EDUARDO CALLES LOSSADA y MARIA DANIELA QUIJADA LOSSADA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.004.175 y V-16.781.126, respectivamente.
Admitida la demanda mediante el procedimiento de la vía ejecutiva, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 03-11-2011, se libró exhorto de citación al Juzgado de Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que el Tribunal que resultara comisionada procediera a practicar la citación personal de la ciudadana MARIA DANIELA QUIJADA LOSSADA.
En fecha 29-11-2010, el Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó al expediente la compulsa de citación librada al ciudadano EMIL EDUARDO CALLES LOSSADA, manifestando no haber podido lograr la citación del demandado en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 02-11-2012, el Tribunal dictó auto en el que agregó al expediente las resultas de la citación de la ciudadana MARIA DANIELA QUIJADA LOSSADA, provenientes del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, en el que remitieron a este Juzgado la comisión sin cumplir, por falta de impulso procesal de la parte actora.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 29-11-2010, fecha en la que el Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó al expediente la compulsa de citación librada al ciudadano EMIL EDUARDO CALLES LOSSADA, manifestando no haber podido lograr la citación de la demandada en la dirección suministrada por la parte actora, no hubo actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de la parte demandada; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoado por la INMOBILIARIA BUNGALOW, contra los ciudadanos EMIL EDUARDO CALLES LOSSADA y MARIA DANIELA QUIJADA LOSSADA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:45 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-V-2011-000774