Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado JOSE GASPAR COTTONI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.941, en su carácter de apoderado judicial de la parte acora, mediante la cual solicita el desglose de la comisión de citación librada en el presente juicio y se remita nuevamente al Tribunal comisionado. Al respecto se observa:
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por el abogado JOSE GASPAR COTTONI, identificado ut supra, en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, contra la ciudadana BEARIZ ELISA GARCÍA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.800.865.
Admitida la demanda por las disposiciones relativas al juicio oral, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
El 26-11-2012, el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que consignó las copias para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada; así como los emolumentos al correspondiente Alguacil.
En fecha 10-12-2012, se dejó constancia mediante nota de Secretaria de haberse librado compulsa de citación a la ciudadana Beatriz Elisa García Bastidas y haberla remitido adjunto a oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Infante de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, a los fines de que el Tribunal que resultara comisionado practicara la citación de la parte demandada.
En fecha 22-01-2013, el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Valle de la Pascua, dictó auto en el que dio por recibida la comisión de citación de la ciudadana BEATRIZ ELISA GARCÍA BASTIDAS.
En fecha 18-03-2013, el alguacil al que le correspondió la práctica de la citación de la parte demandada, presentó diligencia en la que consignó la compulsa de citación, por haber transcurrido mas de treinta (30) días desde que se le dio entrada a la comisión, sin que la parte interesada compareciera ante el comitente a darle impulso procesal a la citación.
El 26-03-2013, el Tribunal comisionado dictó auto en que ordenó remitir la comisión de citación de la ciudadana BEATRIZ ELISA GARCÍA BASTIDAS, mediante oficio librado en esa misma fecha, por falta de impulso procesal.
En fecha 30-04-2013, este Tribunal dictó auto ordenando agregar la referida comisión al expediente.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde la fecha en que fue recibida la comisión ante el comisionado, a saber el 22-01-2013, la causa se mantuvo sin actividad de la parte actora, dirigida a impulsar la citación de la parte demandada; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, contra la ciudadana BEARIZ ELISA GARCÍA BASTIDAS.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA el desglose de la comisión solicitada por el apoderado judicial de la parte actora en la anterior diligencia.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:00 m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
__________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-V-2012-001931
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