Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por el abogado ROLANDO A. DORTA LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.853, en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS JOSEFINA, contra el ciudadano GUSTAVO ALBERTO BRANDT WALLIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.088.940.
Admitida la demanda mediante el procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 13-07-2012, el Alguacil Accidental de este Tribunal, encargado de la práctica de la citación de la parte demandada, presentó diligencia en la que manifestó su imposibilidad de practicar la citación personal del demandado, en la dirección indicada por la parte actora.
En fecha 21-02-2013, el Tribunal dictó auto en el que agregó al expediente oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral, en el que el referido ente informó el último domicilio registrado en sus archivos del demandado.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 21-02-2013, fecha en la que eL Tribunal agregó al expediente el oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral, en el cual indicaron el domicilio registrado en sus archivos del ciudadano GUSTAVO ALBERTO BRANDT WALLIS, no hubo actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de la parte demandada; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS JOSEFINA, contra el ciudadano GUSTAVO ALBERTO BRANDT WALLIS.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:45 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
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