REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
Solicitantes: “EDDIE JOSE SIERRA HIGUEREY y ROSALBA NUNZIATINA LETIZIA MILANO”, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.915.533 y V.- 14.419.217, respectivamente.
Apoderado Judicial: JACINTO R. PANTOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.581.
Motivo: Partición y liquidación Amistosa de Comunidad conyugal
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: AP31-S-2014-002425
I
En fecha 27 de marzo de 2014, el abogado Jacinto R. Pantoja, inscrito en el Inpreabogado con la matricula nº 32.581, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDDIE JOSE SIERRA HIGUEREY y ROSALBA NUNZIATINA LETIZIA MILANO ut supra, antes identificados, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de homologación a la partición amistosa de la comunidad de gananciales que existió entre sus representados.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2014, el Tribunal admitió la solicitud bajo examen.
Por consiguiente, visto el escrito que suscribe la representación judicial de los interesados en estas actuaciones, conforme al cual acordaron de mutuo acuerdo liquidar y partir la comunidad de gananciales disuelta por sentencia definitivamente firme, este Tribunal observa lo siguiente:.
De acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
En el presente asunto, del cual conoce el Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrito bajo el No. 6, tomo 16, de fecha 27 de febrero de 2013, de los libros respectivos, liquidar y partir los bienes muebles e inmuebles que conformaron la comunidad de gananciales en los términos allí señalados.
En este contexto, vista la manifestación de voluntad de los solicitantes, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ergo, tampoco se aprecian impedimentos legales para homologar la misma; así se establece.-
-II-
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunicad de ganancias que existió entre los ciudadanos EDDIE JOSE SIERRA HIGUEREY y ROSALBA NUNZIATINA LETIZIA MILANO, titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.915.533 y V.- 14.419.217, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito autenticado en fecha 27 de marzo de 2014, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 27 de marzo de 2014 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez
Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria
Abg. Damaris Ivone García
En esta misma fecha, siendo las 3:27 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
La Secretaria
Abg. Damaris Ivone García.
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