REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación


En el día de hoy, lunes 7 de abril de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que la Juez de este Tribunal, lleve a cabo la audiencia de mediación, de forma oral y pública, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana ROSALÍA DEL SOCORRO ÁLVAREZ HOYOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.285.695, debidamente asistida por la ciudadana MABEL CERMEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nro. 27.128, contra el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.613.844, asistido judicialmente en la oportunidad de darse por citado, por el ciudadano JUAN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nro. 42.607, en el expediente signado Nº AP31-V-2014-000177. En este estado, se constituye el Tribunal, conforme lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a los fines de mediar y conciliar con relación a las posiciones de las partes inmersas en juicio. Se da inicio al acto fijado; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ROSALÍA DEL SOCORRO ÁLVAREZ HOYOS, antes identificada, asistida por la abogada MABEL CERMEÑO, antes identificada, en su condición de apoderada judicial de la actora, por una parte y por la otra, el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO OVIEDO, antes identificado, asistido por la abogada ROXANA FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar, adscrita a la Defensa Pública de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, la Juez del Tribunal, hace consideraciones previas a la audiencia y señala el fin de la misma, y pasa conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley eiusdem, a conminar a las partes a establecer en sus posiciones un acuerdo amistoso para la resolución del conflicto y en consecuencia, poner fin al juicio. Acto seguido, la parte demandada hace uso de la palabra, y expone: “Tengo la intención de hacer entrega del inmueble a la señora Rosalía, pero solicito seis (6) meses para hacerle la entrega formal porque mis ingresos y los de mi señora no son suficientes para conseguir un inmueble para mudarme, aunado a que vivo con una niña que tengo a cargo hija de mi esposa, y muchas veces no me alquilan por esta condición. También hago la acotación, que tengo la intención de comprar el inmueble. Es todo”. En este estado, la Juez del Tribunal, concede la palabra a la parte actora, quien expuso: “Dada las condiciones en la que me encuentro; viviendo en una conserjería en malas condiciones, durmiendo en un sofá y bajo la actitud hostil del señor que vive ahí, quien tiene problemas de alcohol, le digo que no puedo seguir en esa situación, teniendo mi propio apartamento; razón por la cual no acepto la propuesta de seis (6) meses y propongo tres (3) meses para la entrega y me presto para ayudarle y colaborarle en la búsqueda de vivienda. Es todo”. Acta seguido, intervienen la representación judicial de la parte demandada, abogada ROXANA FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar, adscrita a la Defensa Pública de la República Bolivariana de Venezuela y señala, que en su condición de abogada asistente, sugiere a su representado que acepte la propuesta efectuada por la parte actora. En este estado, la Juez del Tribunal le explica a la parte demandada, en qué consiste el juicio de no llegar a un acuerdo amistoso, y las consecuencia, en caso de emitir una decisión que no le favorezca en derecho. Así, de seguidas, la Defensora Pública antes señalada, solicita la palabra y expone: “Ciudadana Juez, la parte demandada acepta la propuesta hecha por la parte actora, y acepta el lapso de tres (3) meses para hacer la entrega material efectiva del inmueble, libre de bienes y personas. Es todo”. En este estado el Tribunal, vista las exposiciones de las partes y verificado que ambas, de manera voluntaria y asistidas de abogados acordaron el lapso de tres (3) meses, a los fines que la parte demandada haga la entrega real y efectiva libre de bienes y personas, del inmueble identificado como apartamento ubicado entre las Esquinas de Pinto a Gobernador, Residencias “Doña Anita”, piso 8, apartamento 82, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, y en virtud del acuerdo presentado en este acto, la Juez de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la presente transacción en los términos y condiciones por ellos convenidos, conforme al artículo 103 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, concatenado con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Téngase la presente decisión como cosa juzgada; dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Siendo las once de la mañana (11:00), se da por concluido el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA (.../...)
(.../...) JUEZ;

YECZI PASTORA FARIA DURAN

LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUIDICIAL;



LA PARTE DEMANDADA Y LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA;


EL SECRETARIO;

AILANGER FIGUEROA
AP31-V-2014-000177























del ambas partes tomaron la palabra, evidenciándose un primer acercamiento a una eventual solución al conflicto planteado. Asimismo, la ciudadana RAIZA ISABEL GONZÁLEZ PÉREZ, antes identificada, en su condición de Defensora Pública Auxiliar, adscrita a la Defensa Pública, actuando como abogada asistente de la parte demandada, solicitó el diferimiento de la audiencia para lograr llegar a un acuerdo que ponga fin a la presente controversia, a lo cual el apoderado judicial de la parte actora, no tuvo objeción y aceptó. En este estado el Tribunal, vista la exposición de la representación judicial de la parte demandada, y con la anuencia de la representación judicial de la parte actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviends, prolonga la presente Audiencia de Mediación para el quinto (5to.) día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), con el propósito de establecer algún acto de autocomposición procesal que ponga fin al presente proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 a.m.
LA JUEZ;

YECZI PASTORA FARIA DURAN

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL;



LA PARTE DEMANDADA Y LA DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR;


EL SECRETARIO;


AILANGER FIGUEROA
Exp. Nº AP31-V-2014-000177




No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;

YECZI PASTORA FARIA DURAN EL (.../...)

(.../..) APODERADO JUICIAL DE LA PARTE ACTORA;


EL SECRETARIO;


AILANGER FIGUEROA
EXP. AP31-V-2013-000406












SUPUESTOS:

1) la Juez de este Tribunal, en consideración la expresión de las partes y sus posiciones deja expresa constancia que no se logró acuerdo alguno que pusiera fin a la presente controversia, materializándose con ello, lo establecido en el artículo 107 de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por lo que a partir del días de despacho siguiente al de hoy, comienza a transcurrir el lapso de de diez (10) días de despacho, para que la parte demandada, de contestación a la demanda y promueva toda prueba que quiera hacer valer en juicio.

2) la Juez de este Tribunal, deja expresa constancia que no se hizo presente la parte demanda ni por sí ni por apoderado judicial alguno, razón por la cual de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, continúa el proceso en estado de contestación de la demanda conforme lo preceptuado en la Ley ibídem.


3) la Juez de este Tribunal, tomando y acuerdo_, homologa la presente transacción en los términos y condiciones por ellos convenidos, conforme al artículo 103 de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, concatenado con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.