REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2012-001378
SOLICITANTES: GERARDO ANTONIO GRIFFITH SEON y GERALDINE MILAGROS GARCIA PICADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.281.063 y V.-9.412.455, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: PAULA EMILIA CORDOVA CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.270.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos GERARDO ANTONIO GRIFFITH SEON y GERALDINE MILAGROS GARCIA PICADO, debidamente asistidos por la Abogada, PAULA EMILIA CORDOVA CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.270, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 12 de octubre de 2007, por ante el Registro Civil Municipal Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 403, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el kilómetro 14, calle el Morro, Quinta Bertha, Urbanización Iberoamericano. El Junquito, Distrito Capital, que no procrearon hijos y si tienen bienes de fortuna.
En fecha 16 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, y se instó a los solicitantes a consignar copias de sus cédulas de identidad y a señalar la fecha exacta de la separación.
En fecha 27 de febrero de 2012, compareció el ciudadano GERARDO ANTONIO FRIFFITH SEON, debidamente asistido, quien consignó copias simples de las cédulas de identidad y señaló la fecha de la separación.
En fecha 29 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de febrero de 2013, compareció el ciudadano GERARDO ANTONIO GRIFFITH SEON y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 01 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se instó al solicitante a dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 29/02/2012, en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de agosto de 2013, compareció el solicitante quien consignó tres (03) juegos de copias simples a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 29/02/2012.
En fecha 13 de agosto de 2013, se dictó auto el cual ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de octubre de 2013, compareció la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público (encargada) de esta Circunscripción Judicial, quien se dio por notificada de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 11 de octubre de 2013, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JULIO ECHEVERRIA, consignó resultas positivas de la notificación librada a la Fiscalía del Ministerio Público.
El fecha 10 de marzo de 2014, compareció la solicitante GERALDINE GARCIA, debidamente asistida, quien solicitó al Tribunal se dicte sentencia y se decrete la ejecución la misma.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 29 de febrero de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos GERARDO ANTONIO GRIFFITH SEON y GERALDINE MILAGROS GARCIA PICADO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 12 de Octubre de 2007, por ante el Registro Civil Municipal Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 11 días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
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