REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1.890, bajo el N° 33, Folio 36 vto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día 2 de septiembre de 1.890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta en el asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2.003, bajo el N° 05, tomo 146-A Segundo. APODERADOS JUDICIALES: Abogados ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ, CARINE LEÓN BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PÉREZ IZAGUIRRE y FÉLIX FERRER SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.0322, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos JOSÉ GUZMAN MEDINA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.697.510. (No consta en autos apoderado judicial).
MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2011-002683.
MATERIA: CIVIL.
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado ANTONIO CASTILLO, apoderado judicial de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 15 de diciembre de 2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 19 de diciembre de 2011.
Por auto de fecha 11 de enero de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento breve, aperturandose el respectivo cuaderno de medidas, y ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, asimismo se requirieron fotostátos para librar oficio a la Procuraduría General para hacer de su conocimiento la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 17/01/2012, el abogado FELIX FERRER consignó los fotostátos necesarios para librar la compulsa, el oficio a la Procuraduría General, y los que habría de ser agregados al cuaderno de medidas, requerimiento éste que fue proveído mediante auto de fecha 24/01/2012.
Posteriormente, el 13/02/2012 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se instará a Alguacilazgo a fin de gestionar el oficio dirigido a la Procuraduría, asimismo solicitó se librara comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, lo cual fue proveído mediante auto de fecha 17/02/2012.
Previa petición formulada por al apoderado actor, el 27/03/2012 se libró oficio a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo a los fines de que se sirvieran dar respuesta a la mayor brevedad posible sobre los tramites de la practica de la notificación dirigida al Procurador General de la República.
Mediante diligencia presentada el 27/03/2012, por el apoderado judicial de la parte actora solicitó se dejará constancia de la entrega del oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República; posteriormente el 10/04/2012 el ciudadano Miguel Villa Alguacil encargado de la practica de la notificación del ciudadano Procurador consignó debidamente sellado y firmado en señal de recibido al aludido oficio de notificación.
El 07 de junio de 2012 se recibió ante este Despacho oficio emanado de la Procuraduría General de la República, el cual fue agregado mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 13/06/2012.
Mediante diligencia de fecha 13/07/2012 el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado oficio que remitía la comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
El 20 de septiembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la reanudación de la causa, posteriormente el 10/10/2012 compareció nuevamente el apoderado actor y solicitó se libre nueva comisión de citación, pedimentos estos que les fueron aclarados y proveídos mediante auto dictado el 18/10/2012.
Mediante diligencia presentada el 25/10/2012, el apoderado actor y solicitó se librara nueva comisión por cuanto la librada con antelación se había extraviado; requerimiento este que le fue proveído mediante auto dictado el 12/11/2012, y siendo posteriormente retirado por la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 19/11/2012.
En fechas 01/03/2013 y 29/04/2013 compareció el apoderado judicial de la parte actora e informó al Tribunal que se estaba gestionando la comisión de citación.
El 28/05/2013 se agregaron a los autos las resultas contentivas de la practica de la citación encomendada al Juzgado del Municipio Cristóbal rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2013, el apoderado actor informó al Tribunal que estaba gestionando la citación del demandado.
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2013, el apoderado actor solicitó al tribunal se oficiara al SAIME, CNE Y SENIAT a los fines de que informaran respecto al último domicilió que registraban esos organismos del ciudadano JOSE GUZMAN MEDINA , parte demandada en la presente causa; pedimento éste que le fue proveído mediante auto dictado el 12/06/2013.
Verificados los trámites del traslado de los oficios librados a las autoridades competentes, así como su posterior consignación en el expediente, previa petición efectuada por el apoderado actor en su diligencia de fecha 02/10/2013, se desglosó compulsa de citación y se libró nuevo exhorto y oficio al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial mediante auto dictado el 11/10/2013, el cual fue retirado por la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 07/11/2013.
En fechas 10/12/2013, 28/01/2014, 21/02/2014 y 25/03/2014 compareció el apoderado judicial de la parte actora informó al Tribunal que la citación del demandado se estaba gestionando en el Tribunal comisionada.
El 02/04/2014 el judicial de la parte actora DESISTIÓ del procedimiento y consignó autorización suscrita por el Presidente del Banco de Venezuela para realizar tal procedimiento.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Ahora bien, cursa al folio 121 del presente expediente, original de autorización suscrita por el Presidente del Banco de Venezuela, Ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres de la cual se desprende que el referido ciudadano autorizo al abogado Félix Ferrer, para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada nombrada con anterioridad, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JOSÉ GUZMÁN MEDINA, ambas partes identificadas con antelación, signado con el expediente No. AP31-V-2011-002683 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres y diez minutos d la tarde (3:10 p.m.).
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS.
DOR/BB/damalys.- AP31-V-2011-002683.-
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