REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: CARMEN ELENA ESPINOZA HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.234.274..


ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: ANTONIO ELENA ESPINOZA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.475.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2012-006311

-I-
- ANTECEDENTES-

En fecha 27 de junio de 2012, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 02 de julio de 2012 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo se acordó el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud presentada; siendo librados la mencionada boleta de notificación y el mencionado cartel en esa misma fecha.-
El día 13 de julio de 2012, el ciudadano Keybel Rosales, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
Posteriormente, el 29 de julio de 2013, compareció la abogada Yolanda del Carmen Colmenarez Rodríguez, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que la Acta de Nacimiento que le corresponde presenta un error material ya que en la misma se identificó a su progenitora con el nombre de “Dominga Hernández”, siendo lo correcto “Dominga Blanco”.
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar la partida de nacimiento levantada por ante la Prefectura del Distrito Sucre del estado Miranda, inserta bajo el número 995 del año 1953, en el sentido que se diga que el nombre correcto de su progenitora al momento de levantar la referida acta era “Dominga Blanco”.
Que fundamentan la rectificación en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.

De los Documentos Aportados:

1. Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 1953, correspondiente a la ciudadana Carmen Elena Espinoza Hernández, emanada de la Prefectura del Distrito Sucre del estado Miranda.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 85, del Libro de Nacimientos del año 1920, del tomo I, del folio 85, correspondiente a la ciudadana Dominga Blanco de Espinoza, emanada de la Prefectura del Distrito Sucre del estado Miranda.
3. Copia fotostatica de las cedulas de identidad de las ciudadana Dominga Blanco de Espinoza y Carmen Elena Espinoza Hernández, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.838.608 y 4.234.274.

El artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”

El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificados en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).

Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud que la progenitora de la ciudadana Carmen Elena Espinoza Hernández, en su cédula de identidad tiene el nombre de Dominga Blanco de Espinoza, de igual forma, en la partida de nacimiento que corre inserta al folio 5, razón por la cual la partida de nacimiento contiene el error denunciado por la solicitante y se hace procedente en derecho la rectificación del nombre de la madre de la solicitante. Así se establece.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana Carmen Elena Espinoza Hernández, supra identificada, y en consecuencia decide:

ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana Carmen Elena Espinoza Hernández, levantada ante la Prefectura de del Distrito Sucre del estado Miranda, inserta bajo el número 995 del año 1953, donde dice el nombre de la madre de la presentada deberá decir “Dominga Blanco”. Así se decide.-

Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Pedro.-