REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
203º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-010019
Vista las actas que conforman el presente expediente contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción incoara la ciudadana CRISTINA CURIEL VAN DERBIEST, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-6.013.818, mediante la cual pretende la rectificación del acta de defunción del ciudadano CAROL ANTONIO CURIEL KRAMER, padre de la solicitante, en el sentido de que se omitió en el acta mencionar a la cónyuge del de cujus, la ciudadana BEATRIZ EUGENIA ESCOBAR DE CURIEL, este Tribunal observa que mediante escrito de fecha 05 de febrero de 2014, comparece ante este Tribunal la ciudadana BEATRIZ EUGENIA ESCOBAR DE CURIEL, quien evidentemente tiene un interés directo y legítimo en la solicitud, al ser ella la persona supuestamente obviada en el acta, y asistida de abogada manifiesta que ya se corrigió el error material involuntario denunciado en la presente solicitud y señala: “Expuesto lo anterior y visto que el trámite de la presente solicitud resulta inoficioso, en virtud que en el Acta de Defunción cuya corrección se solicita ya se encuentra plenamente asentado mi carácter de cónyuge del Sr. CAROL ANTONIO CURIEL KRAMER, solicito a este honorable Tribunal de por terminada la presente solicitud y en consecuencia ordene el archivo definitivo del presente expediente.”.
Así las cosas, esta manifestación expresada por la ciudadana BEATRIZ EUGENIA ESCOBAR DE CURIEL, quien tiene un interés directo y personal en las resultas de esta solicitud, debe ser tomado como un Desistimiento de la acción ya que lo pretendido, esto es, la rectificación de la partida, ya ha sido satisfecho, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado el presente juicio, y , por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ONCE (11) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-.
EJFR/LJS/Edwin.-
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