REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
203º y 155º
EXPEDIENTE: AP31-V-2009-000146
Vista la diligencia anterior, presentada por la abogada Andreina Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante cual desistió del procedimiento y a su vez solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada; este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.
En relación a la suspensión de la medida preventiva decretada con ocasión al presente juicio, este Tribunal procederá a pronunciarse en el cuaderno de medidas donde se decretó la misma. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

EJFR/LJS/juanC