REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: CORPORACIÓN MONAZOR, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1998, bajo el Nº 41, Folio 123 A-Pro.
DEMANDADO: OBDULIO CÁNDIDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.307.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-000794
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 23 de marzo de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 29 de marzo de 2011, se admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines legales consiguientes.
En fecha 27 de abril de 2011, previa consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto se libró la correspondiente compulsa.
El 03 de junio de 2011, compareció el Alguacil encargado de la práctica de la citación ordenada y dejó constancia de la infructuosidad de la misma.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 25 de abril de 2011, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos par ala elaboración de la compulsa, no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto, la actitud de la actora encaja en el supuesto de hecho consagrado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara CORPORACIÓN MONAZOR, C.A., contra el ciudadano OBDULIO CÁNDIDO ROMERO, partes ya identificadas en este fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (02) días del mes de ABRIL de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/juanC
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