REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 74.827, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.141, actuando en el ejercicio de sus propios derechos.

DEMANDADO: JOSÉ NAZARETEH MOSQUEDA BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-14.756.587.

MOTIVO: Resolución De Contrato De Arrendamiento.


EXPEDIENTE No: AP31-V-2011-000952

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 07 de abril de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 12 de abril de 2011, se admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento breve, consagrado en el Título XII, Parte Primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil con las modificaciones dispuestas en los artículos 35 al 37 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 33 eiusdem, ordenándose la citación del demandado, para que al Segundo (2°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos su citación que se practicase dieran contestación a la demanda. Asimismo, se ordenó la notificación del Sindico Procurador, de conformidad con la previsión del artículo 6 del decreto 31 del Alcalde de ese Municipio Bolivariano, dictada en fecha 5 de marzo de 2009, a los fines de su intervención en la causa.
En fecha 29 de abril de 2011, compareció el ciudadano Giancarlo Peña La Marca, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de la Notificación del Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 29 de abril de 2011, que compareció el ciudadano Giancarlo Peña La Marca, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de la Notificación del Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.

- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara el ciudadano RAFAEL PARRA, en contra del ciudadano JOSÉ NAZARETEH MOSQUEDA BARRETO, planamente identificados a los autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (2) días del mes de ABRIL de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA


EJFR/LJS/mq