REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: RICARDO ALONSO BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.980.774 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.407.
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DEMANDADO: JUVENAL DELGADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.193.677.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-002016

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 17 de septiembre de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante decisión de fecha 30 de junio de 2011 declinó la competencia en razón de la cuantía, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 19 de septiembre de 2011, se admite la demanda y se ordena tramitarla de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación del demandado, a los fines legales consiguientes.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 19 de septiembre de 2011, fecha en que fue admitida la demanda, no hubo ninguna otra actividad dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano RICARDO ALONSO BUSTILLO, contra el ciudadano JUVENAL DELGADO, partes ya identificadas en este fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (2) días del mes de ABRIL de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA


EJFR/LJS/juanC