REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: RAFAEL LATAN y YLDA NORIEGA DE LATAN, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.404.210 y V-5.904.898, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2013-007496
-I-
- NARRATIVA-
En fecha cinco (5) de agosto del año 2013, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha doce (12) de agosto de 2013, se le dio entrada a la solicitud.-
Asimismo, en fecha doce (12) de febrero de 2014, se ordenó librar respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que se pronunciara respecto a la presente solicitud, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día veintiocho (28) de marzo de 2014, compareció, a la Sede de este Circuito Judicial el Abog. RAMON LISCANO, quien en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto Provisorio (106º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señaló que no tiene nada que objetar a la solicitud.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (4) de marzo de 1974, ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Valdez del Estado Sucre, a tal efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 11.-
Señalaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Moran, callejón Los Pinos, casa Nº 14, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron los solicitantes que de su unión conyugal procrearon 3 hijos de nombres ESTARKI RAFAEL LATAN NORIEGA, DARWIN RAFAEL LATAN NORIEGA Y INDER RAFAEL LATAN NORIEGA.-
En cuanto a la Partición de bienes no adquirieron bienes de valor que puedan ser objeto de partición.-
Asimismo manifestaron que han permanecido separados de hecho desde el año 1998, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL LATAN y YLDA NORIEGA DE LATAN, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.404.210 y V-5.904.898, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha cuatro (4) de marzo de 1974, ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Valdez del Estado Sucre, a tal efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 11 y su vuelto. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/Vane.-
|