REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° Y 155°
Expediente Nº AP31-S-2012-000803
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: DORIS ISABEL ROSSOMANDO GAMEZ y HÉCTOR ENRIQUE SEGOVIA GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.115.706 y V-6.322.468, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FÉLIX CARLOS ÁLVAREZ SIERRALTA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.484
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 01 de febrero de 2012, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos DORIS ISABEL ROSSOMANDO GAMEZ y HÉCTOR ENRIQUE SEGOVIA GIL, asistidos por el abogado en ejercicio Félix Carlos Álvarez Sierralta, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 28 de septiembre de 2007, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio Nº 37, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2007, consignada junto con el escrito de solicitud.
Asimismo expresaron los solicitantes que no procrearon hijos.
Señalaron además que, fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle 12 de la Urbanización Los Samanes, Residencias Los Robles 3, piso 4, apartamento Nº 4-B, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia
Compareció en fecha 19 de noviembre de 2013, la ciudadana DORIS ISABEL ROSSOMANDO GAMEZ, asistida por el abogado en ejercicio José Alejandro Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.651, y solicitó se decrete la Conversión en Divorcio.
Se dictó auto en fecha 26 de noviembre de 2013, mediante el cual se ordenó la notificación a través de boleta de notificación al ciudadano HÉCTOR ENRIQUE SEGOVIA GIL, a los fines que comparezca ante este Tribunal y emita su opinión acerca de la solicitud de Conversión en Divorcio realizada por su cónyuge.
En fecha 18 de diciembre de 2013, compareció la Alguacil Titular LIGIA ZULAY REYES, adscrita a la Coordinación de Alguacilazgo y consignó Boleta de notificación sin firmar por cuanto no fue atendida por persona alguna.
Compareció en fecha 09 de enero de 2014, la ciudadana DORIS ISABEL ROSSOMANDO GAMEZ, asistida por el abogado en ejercicio José Alejandro Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.651, y solicitó se libre cartel de notificación.
Por auto de fecha 22 de enero de 2014, se negó lo peticionado por la solicitante y se instó a agotar la vía de notificación ordenándose librar nueva boleta de notificación al cónyuge HÉCTOR ENRIQUE SEGOVIA GIL.
En fecha 29 de enero de 2014, compareció la Alguacil Titular LIGIA ZULAY REYES, adscrita a la Coordinación de Alguacilazgo y consignó Boleta de notificación sin firmar por cuanto fue atendida por un ciudadano Carlos Rodríguez, negándose a firmar.
Compareció en fecha 07 de febrero de 2014, la ciudadana DORIS ISABEL ROSSOMANDO GAMEZ, asistida por el abogado en ejercicio José Alejandro Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.651, y solicitó se dicte sentencia.
Compareció en fecha 12 de marzo de 2014, la ciudadana DORIS ISABEL ROSSOMANDO GAMEZ, asistida por el abogado en ejercicio José Alejandro Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.651, y solicito al Tribunal se agote la notificación del ciudadano HÉCTOR ENRIQUE SEGOVIA GIL.
Se dictó auto en fecha 25 de marzo de 2014, mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano HÉCTOR ENRIQUE SEGOVIA GIL, asimismo se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
Comparecieron en fecha 31 de marzo de 2014, los ciudadanos DORIS ISABEL ROSSOMANDO GAMEZ y HÉCTOR ENRIQUE SEGOVIA GIL asistidos por el abogado en ejercicio Félix Carlos Álvarez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.484, y solicitaron al Tribunal se declare la Conversión en Divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 37 de fecha 28 de septiembre de 2007, expedida por El Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos DORIS ISABEL ROSSOMANDO GAMEZ y HÉCTOR ENRIQUE SEGOVIA GIL, contrajeron matrimonio por ante la mencionada oficina. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que los une. Y así se declara.
Copias simples de la cédula de identidad de la ciudadana DORIS ISABEL ROSSOMANDO GAMEZ y HÉCTOR ENRIQUE SEGOVIA GIL.
-II-
MOTIVACIÓN
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 27 de febrero de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió mas de un año (01) después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho, y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos DORIS ISABEL ROSSOMANDO GAMEZ y HÉCTOR ENRIQUE SEGOVIA GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.115.706 y V-6.322.468, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 28 de septiembre de 2007, por ante El Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta de matrimonio Nº 37, del libro de matrimonios correspondiente al año 2007.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
En esta misma fecha, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
Exp. AP31-S-2012-000803
AAML/MVS/dmsh
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