REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de abril de dos mil catorce (2014).
Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Visto el escrito de transacción de fecha 03 de abril de 2014, suscrita por el abogado MIGUEL FRANCISCO GOMEZ MUCI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.586.364, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.579, en su carácter de apoderado judicial de la Institución Bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL (antes Banco Mercantil C.A. ), domiciliado en la ciudad de Caracas, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00002961-0, parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra parte, la ciudadana NELYS JOSEFINA MOLINA EDUARTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº -5.378.964, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-05378964-8, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado JOSE RAFAEL POMPA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-17.124.461, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.147; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-M-2014-000018.
|