REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los ______ días del mes de abril del año 2014.
Años 203º y 155º

Vista la diligencia que antecede, de fecha 2 de abril de 2014, presentada por el abogado en ejercicio FELIX FERRER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.032, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desiste del presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentado en fecha 16 de abril de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, en este sentido corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a dicho desistimiento, para lo cual hace las siguientes observaciones:

En la diligencia presentada en fecha 02 de abril de 2014, presentada por el abogado en ejercicio FELIX FERRER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.032, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento de la manera que ad pedden litterae, se señala a continuación:
“Desisto del procedimiento, y consigno en un folio útil la Autorización correspondiente, suscrita por el Presidente del Banco de Venezuela ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres.”

Para desistir de la demanda se requiere de la capacidad necesaria para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, observándose en la presente causa que el abogado FELIX FERRER SALAS, ya identificado, posee expresa capacidad para desistir en este procedimiento.
En consecuencia, de lo antes expuesto, este Tribunal imparte su homologación y declara consumado el desistimiento del procedimiento presentado en fecha 2 de abril de 2014, por el abogado FELIX FERRER SALAS, actuando en nombre y representación de la parte actora BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, en el asunto de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en razón de lo cual procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejúsdem. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,



MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA

LA SECRETARIA,

ARELIS FALCON


AP31-V-2012-000627
MCGH/Af/Kpu