REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º
-I-

Expediente N° AP31-S-2013-003381
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: YLDEMAR OCHOA DE CASTILLO y LUIS ARMANDO CASTILLO URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.513.854 y V-4.357.844, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELIFER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.955.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 23 de abril de 2013, por los ciudadanos YLDEMAR OCHOA DE CASTILLO y LUIS ARMANDO CASTILLO URBINA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.513.854 y V-4.357.844, respectivamente, asistidos por la abogada ELIFER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.955, quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 20 de julio de 1973 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 445 del año 1973, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos, que llevan por nombres LUIS ALBERTO CASTILLO OCHOA, YELITZA KEINS CASTILLO OCHOA, YARITZA YETTSI CASTILLO OCHOA, YAMILETH YINEIDY CASTILLO OCHOA y ARMANDO JULIÁN CASTILLO OCHOA, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-12.618.224, V-12.618.225, V-14.035.128, V-14.035.127 y V-16.879.885, respectivamente; que durante su unión conyugal no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio José Félix Rivas, zona 2, Calle Baute, Casa Nº 4, Municipio Sucre, Estado Miranda; que han permanecido separados de hecho desde el 30 de enero de 1999 y hasta la fecha de la presentación del presente escrito no han reanudado su vida en común, teniendo más de cinco (5) años de separados.
Por auto de fecha 2 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud, se ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público y se instó a los solicitantes a que consignaran copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos; las cuales fueron presentadas mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2013.
En fecha 15 de enero de 2014, se libró la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El 04 de febrero de 2014, el Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de febrero de 2014, compareció la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, y señaló que por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tiene objeción que formular en la presente solicitud.
Los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 445 del libro del año 1973, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos YLDEMAR OCHOA DE CASTILLO y LUIS ARMANDO CASTILLO URBINA, contrajeron matrimonio en fecha 20 de julio de 1973, por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 1620, expedida en fecha 25 de junio de 2013, por la Registradora Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que en fecha 13 de diciembre de 1973, fue presentado un niño por la ciudadana YLDEMAR OCHOA DE CASTILLO, nacido el 2 de diciembre de ese año, que lleva por nombre LUIS ALBERTO, que es hijo legítimo de su cónyuge LUIS ARMANDO CASTILLO URBINA; instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 232, expedida en fecha 30 de agosto de 2013, por la Registradora Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que en fecha 13 de febrero de 1975, fue presentada una niña por la ciudadana YLDEMAR OCHOA DE CASTILLO, nacida el 14 de enero de ese año, que lleva por nombre YELITZA KEINS, que es hija de la presentante y de su cónyuge LUIS ARMANDO CASTILLO URBINA; instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 99, expedida en fecha 30 de agosto de 2013, por la Registradora Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que en fecha 1º de febrero de 1984, fue presentada una niña por la ciudadana YLDEMAR OCHOA DE CASTILLO, nacida el 26 de abril de 1977, que lleva por nombre YARITZA YETTSI, que es hija de la presentante y de su cónyuge LUIS ARMANDO CASTILLO URBINA; instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 1069, expedida en fecha 30 de agosto de 2013, por la Registradora Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que en fecha 18 de julio de 1979, fue presentada una niña por la ciudadana YLDEMAR OCHOA DE CASTILLO, nacida el 21 de junio de 1978, que lleva por nombre YAMILETH YINEIDY, que es hija de la presentante y de su cónyuge LUIS ARMANDO CASTILLO URBINA; instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 47, expedida en fecha 25 de junio de 2013, por la Registradora Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que en fecha 6 de marzo de 1985, fue presentado un niño por la ciudadana YLDEMAR OCHOA DE CASTILLO, nacido el 27 de marzo de 1980, que lleva por nombre ARMANDO JULIAN, que es hijo de la presentante y de su cónyuge LUIS ARMANDO CASTILLO URBINA; instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.

Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos YLDEMAR OCHOA DE CASTILLO y LUIS ARMANDO CASTILLO URBINA, YELITZA KEINS CASTILLO OCHOA, YARITZA YETTSI CASTILLO OCHOA, YAMILETH YINEIDY CASTILLO OCHOA y ARMANDO JULIÁN CASTILLO OCHOA.

-II-

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:

La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 30 de enero de 1999 este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.

-III-

Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YLDEMAR OCHOA DE CASTILLO y LUIS ARMANDO CASTILLO URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad números V-5.513.854 y V-4.357.844, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1973, según Acta de Matrimonio Nro. 445 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________ (_______) días del mes de _____________ del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCON
En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCON

Exp. AP31-S-2013-003381.
MCGH/Af/fm