REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1ero) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : AP31-M-2013-000009
PARTE ACTORA: CARMEN ISBELIA IZAGUIRRE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.553.686.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 97.228
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO IZAGUIRRE D´IMPERIO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.971.134.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SARETH ROOS, inscrita en el Inpreabogado Nro. 136.867.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 17 de enero de 2013, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.-
Mediante auto de fecha 24 de enero de 2013, se dictó auto instando a la parte interesada al cálculo de los intereses moratorios, así como, la comisión a que hace referencia en el particular segundo y tercero de su petitorio.-
En fecha 29 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual de admitió la presente demanda.-
En fecha 30 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte intimada en el presente juicio.-
En fecha 27 de junio de 2013, el ciudadano ANTONIO GUILLEN, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa sin firmar por cuanto no recibió respuesta alguna al trasladarse a la dirección indicada.-
En fecha 25 de febrero de 2014, se dictó Sentencia Definitiva, declarando firme en todas y cada una de sus partes, el decreto intimatorio dictado en este proceso de fecha 29 de abril de 2013, pasado en Autoridad de Cosa Juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana CARMEN ISBELIA IZAGUIRRE HERNANDEZ, ya identificada, parte actora, debidamente asistida por el abogado FERNANDO LUCAS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 97.228, así como el ciudadano JOSE GREGORIO IZAGUIRRE, ya identificado, parte demandada, asistido por la abogada SARETH ROOS, inscrita en el Inpreabogado Nro. 136.867, mediante la cual la parte actora desistió de la acción.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem.
"El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, DANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er) día del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
FBB/IPG/Yimmy.-
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