REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil catorce 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-002004
SOLICITANTE: IGNACIA DEL CARMEN AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.637.559.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIELA COROMOTO RANGEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 157.564.-
MOTIVO: INHABILITACION.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 18 de marzo de 2014, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.-
Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2014, se admitió la presente solicitud de conformidad con los artículos 395 y 409 del Código Civil, para realizar la averiguación sumaria que dispone en estos casos el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil
En fecha 09 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana IGNACIA DEL CARMEN AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.637.559, asistida por la abogada MARIELA COROMOTO RANGEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 157.564, mediante la cual desistió del procedimiento, alegando que se irían al hogar de su hija en San Cristóbalen siendo procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.-
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la solicitante, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, catorce (14) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/Vane.-
ASUNTO: AP31-S-2014-002004
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