En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el alguacil respectivo, anunció dicho acto en la forma correspondiente de ley, compareciendo a dicho llamado los ciudadanos JULIO CESAR PEREZ PALELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.494, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana RAIZA ISABEL GONZALEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.776, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia Civil, Administrativo Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda. Seguidamente, se declara iniciada la Audiencia de Juicio en presencia de la Juez de este Despacho.- Acto seguido, la Juez de este Despacho le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien ratifico los hechos y pruebas aportadas a los autos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora Pública Auxiliar, quien manifestó que fue imposible contactarse con la parte demandada. Pide que se declare sin lugar la demanda y señaló que se volvió indeterminado el mencionado contrato por cuanto se venció el mismo en el año 2009 y se presentó la demanda en el año 2010. En este estado la ciudadana Juez se retira de la Sala de Audiencias durante treinta minutos y de regreso a la sala pasa a dictar su fallo en los siguientes términos: Realizada como fue la presente audiencia oral, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano JUAN MARTIN ALEGRIA AYERDI contra el ciudadano ENRIQUE AYALA FERNANDEZ, quien aquí decide, analizados como han sido los alegatos esgrimidos por la actora, la Defensora Judicial de la demandada y, la Defensa Pública, así como las pruebas traídas a los autos por la parte actora, las cuales fueron valoradas por este tribunal, y, con las cuales quedaron demostrados los hechos señalados por la actora, la presente demanda debe prosperar en derecho. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término y su prórroga legal, incoara el ciudadano JUAN MARTIN ALEGRIA AYERDI, en contra del ciudadano ENRIQUE AYALA FERNÁNDEZ, ambas partes plenamente identificadas. En consecuencia, se condena a la parte demandada a: PRIMERO: entregar a la parte actora y/o sus apoderados judiciales, el bien inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número 15, que forma parte del Edificio denominado VICTORIA situado en la calle San Ignacio de Loyola de Chacao, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del proceso a la parte demandada por resultar totalmente vencida. De conformidad con el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, se publicará el fallo completo. En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las 11:05 a.m. culminó la presente Audiencia de Juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
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