REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2012-007089

SOLICITANTES: GERARDO ANDRES TOVAR GONZALEZ Y VALENTINA DIAZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.811.366 y 12.983.717, respectivamente.
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ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Jennifer Wiurtt, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.624.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos GERARDO ANDRES TOVAR GONZALEZ Y VALENTINA DIAZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.811.366 y 12.983.717, respectivamente, en fecha 17 de julio de 2012.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 1° de agosto de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos.
En auto de admisión de fecha 30 de julio de dos mil doce (2012), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose previamente exhortado a la reconciliación sin lograrse la misma.
En fecha 25 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal conforme lo establece el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar boleta de notificación al ciudadano GERARDO ANDRES TOVAR GONZALEZ, a los fines de que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio presentada por su cónyuge, VALENTINA DIAZ SULBARAN, para lo cual se ordenó remitir la misma anexa a exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia.-
En fecha 24 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Valentina Díaz y Gerardo Tovar, asistidos por la abogada Jennifer Wiurtt, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.624, mediante la cual solicitan al Tribunal decrete la Conversión en Divorcio
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
II
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos GERARDO ANDRES TOVAR GONZALEZ Y VALENTINA DIAZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.811.366 y 12.983.717, respectivamente, decretada por este Tribunal en fecha 30 de julio de dos mil doce (2012), fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 1° de agosto de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Asimismo, se ordena librar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos los fotostátos requeridos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). - Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES


FBB/IPG/nmaggio

ASUNTO : AP31-S-2012-007089