REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
SOLICITANTES: PERLA BENHAYON AZERRAD DE SAIAS y SALVADOR SAIAS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.076.240 y V-5.597.824, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: SALOMÓN LEVY y MERCEDES BENGUIGUI, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.059 y 24.956, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAMÓN LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección, Civil e Instituciones Familiares.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ASUNTO: AP31-S-2014-1022
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 7 de febrero de 2014, comparecieron los ciudadanos PERLA BENHAYON AZERRAD DE SAIAS y SALVADOR SAIAS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.076.240 y V-5.597.824, respectivamente, asistidos por los Abogados SALOMÓN LEVY y MERCEDES BENGUIGUI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.059 y 24.956, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el extinto Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de septiembre de 1970, que procrearon tres (03) hijos, mayores de edad, de nombres RAUL SALOMON SAIAS BENHAYON, VIVIANNE SAIAS BENHAYON y RICARDO ABRAHAM SAIAS BENHAYON.
Admitida como fue la solicitud en fecha 12 de febrero de 2014, quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 02 de abril de 2014, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, PERLA BENHAYON AZERRAD DE SAIAS y SALVADOR SAIAS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.076.240 y V-5.597.824, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el extinto Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de septiembre de 1970, acta Nº 66.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil catorce (2014) Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES F.
FMBB/DB/ daniela.-
|