REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-01727
SOLICITANTES: EDUARDO JOSE RINCONES ACOSTA y CARMEN ELENA BARRIOS DE RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.926.325 y V-14.595.397, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIGUEL ARTURO FUENMAYOR RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.348.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexta del Ministerio Público, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 11 de marzo de dos mil catorce (2014), comparecieron los ciudadanos EDUARDO JOSE RINCONES ACOSTA y CARMEN ELENA BARRIOS DE RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.926.325 y V-14.595.397, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ARTURO FUENMAYOR RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.348, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, en fecha 09 de enero de 1987 y, que durante su unión conyugal procrearon un hijo de nombre ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de treinta y un años de edad, nacido en fecha 19 de agosto del 1982.
Admitida como fue la solicitud en fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificado la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo, en fecha 02 de abril de 2014, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, EDUARDO JOSE RINCONES ACOSTA y CARMEN ELENA BARRIOS DE RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.926.325 y V-14.595.397, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, en fecha 09 de enero de 1987.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil catorce (2014) Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.

LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
FDMBB/DB/Mª Carolina*