REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, veintitrés (23) de Abril de 2014.
203° y 154°
ASUNTO N° NP11-L-2013-000406.
DEMANDANTE: Ciudadano. RAMÓN MAITA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N ° V.-3.027.423.
APODERADA JUDICIAL: Abog. YASMORE PEÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152.
DEMANDADA:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADO JUDICIAL:
Abog. BALMORE ACEVEDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.659.
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Siendo las diez de la mañana 10:00 a/m del día de hoy, martes veintitrés (23) de Abril 2014, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano: RAMÓN MAITA, Titular de la cedula de identidad Nº 3.027.423, debidamente asistido por la ciudadana: Abg. YASMORE PEÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152, parte demandante y por la parte demandada compareció el ciudadano: Abog. BALMORE ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 36.659; en su condición de apoderado judicial, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos. Quienes solicitaron; se efectué una audiencia conciliatoria por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: el apoderado judicial de la parte demandada alega que en el libelo de la demanda existe un error en cuanto al reclamo de diferencia de prestaciones sociales, por la cantidad de 99.536.03, menos el monto recibido por el ex trabajador de Bs. 51.550.65, arrojando una diferencia de 47.945.38, de los cuales se realiza el siguiente ofrecimiento ciudadano: RAMON MAITA, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 40.000) Pagaderos el día diecinueve (19) de mayo de 2014. Debiendo ser consignado mediante cheque a nombre del ex trabajador por ante la Oficina de Control de Consignación de esta Coordinación Laboral, y entregado a su legitimo beneficiario previa solicitud de este. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderada judicial, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA,. Este Tribunal; se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste el auto el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.
El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.
El Secretario. (a)
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