REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, siete (07) de Abril de 2014.
203° y 154°

ASUNTO N° NP11-L-2013-000098.

DEMANDANTE: Ciudadanos. ALBERTO RODRIGUEZ, JHON MISAEL GUZMAN RODRIGUEZ, CARMELO ALEXANDER PATETE, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de Identidad Nros ° V. V.-14.254.332, V.-14.508.109, V.-13.799.880.

APODERADA JUDICIAL: Abog. YANITZA SANCHEZ YTANARE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.481.

DEMANDADA:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.

APODERADO JUDICIAL:
Abog. BALMORE ACEVEDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.659.

MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Siendo las diez de la mañana 10:00 a/m del día de hoy, lunes siete (07) de Abril 2014, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana: Abg. YANITZA SANCHEZ YTANARE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.481, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante y por la parte demandada compareció el ciudadano: Abog. BALMORE ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 36.659; en su condición de apoderado judicial, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron; se efectué una audiencia conciliatoria por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle a los ex trabajadores lo siguiente: ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, la cantidad CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES ( Bs. 58.000) Pagaderos el día dos (02) de mayo de 2014. Ciudadano: JHON MISAEL GUZMAN RODRIGUEZ, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000) Pagaderos en tres (03) partes, la primera por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000) el día dos (02) de mayo de 2014, la segunda por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000) el día veintitrés (23) de mayo de 2014 y la tercera y ultima cuota por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000) el día dieciséis (16) de Junio de 2014. Ciudadano: CARMELO ALEXANDER PATETE, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000) Pagaderos en tres (03) partes, la primera por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000) el día dos (02) de mayo de 2014, la segunda por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000) el día veintitrés (23) de mayo de 2014, y la tercera y ultima cuota por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000) Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a los DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderada judicial, quien tiene facultades para convenir, según se puede evidenciar del poder otorgado (folio 32 al 39) que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representados no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA,. Este Tribunal; se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste el auto el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.

El Secretario. (a)