REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002917
PARTE ACTORA: MIGUEL ARCANGEL NUÑEZ, LORENZO ANTONIO FUENTES BRIÑOLES, PABLO JOSE DJIBEAN CARASCO, PABLO GABRIEL BATACOURT ALFARO, JULIO CESAR AREVALO DIAZ, PARMENIO SOTERO ZAMBRANO MARTINEZ, PEDRO JOSE CASTRO ORTIZ, CARLOS ALFREDO CORRO GARCIA, DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ KOHLER, JUVENAL ANTONIO MARIAGUA MARQUEZ, JHANSON GABRIEL CORTEZ GOMEZ, JOSE GREGORIO REQUENA, CARLOS JOSE GONZALEZ MELENDEZ, UBALDO REY URBANO RODRIGUEZ y ALBERTO JOSE MENDEZ GARCIA
APODERADOS DE LOS ACCIONANTES: ANA SALAZAR Y VERONICA ARANGUIZ
PARTE DEMANDADA: VIP 200 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de abril de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANA VERONICA SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 82.657, apoderada judicial de los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL NUÑEZ, LORENZO ANTONIO FUENTES BRIÑOLES, PABLO JOSE DJIBEAN CARASCO, PABLO GABRIEL BATACOURT ALFARO, JULIO CESAR AREVALO DIAZ, PARMENIO SOTERO ZAMBRANO MARTINEZ, PEDRO JOSE CASTRO ORTIZ, CARLOS ALFREDO CORRO GARCIA, DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ KOHLER, JUVENAL ANTONIO MARIAGUA MARQUEZ, JHANSON GABRIEL CORTEZ GOMEZ, JOSE GREGORIO REQUENA, CARLOS JOSE GONZALEZ MELENDEZ, UBALDO REY URBANO RODRIGUEZ y ALBERTO JOSE MENDEZ GARCIA, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la empresa demandada, comparece el ciudadano YOBANNY KAFROUNI, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.015, apoderado judicial de la empresa accionada, acreditado en autos, dándose así inicio a la audiencia., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la empresa accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única y global de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 136.500,00), discriminados de la siguiente manera:
1.- MIGUEL ARCANGEL NUÑEZ, la cantidad de (Bs. 11.000,00)
2.- LORENZO ANTONIO FUENTES BRIÑOLES, la cantidad de (Bs. 11.000,00)
3.- PABLO JOSE DJIBEAN CARASCO, la cantidad de (Bs. 5.500,00)
4.- PABLO GABRIEL BATANCOURT ALFARO, la cantidad de (Bs. 9.000,00)
5.- JULIO CESAR AREVALO DIAZ, la cantidad de (Bs. 11.000,00)
6.- PARMENIO SOTERO ZAMBRANO MARTINEZ, la cantidad de (Bs. 11.000,00)
7.- PEDRO JOSE CASTRO ORTIZ, la cantidad de (Bs. 5.000,00)
8.- CARLOS ALFREDO CORRO GARCIA, la cantidad de (Bs. 11.000,00)
9.- DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ KOHLER, la cantidad de (Bs. 11.000,00)
10.- JUVENAL ANTONIO MARIAGUA MARQUEZ, la cantidad de (Bs. 6.500,00)
11.- JHANSON GABRIEL CORTEZ GOMEZ, la cantidad de (Bs. 11.000,00)
12.- JOSE GREGORIO REQUENA, la cantidad de (Bs. 6.500,00)
13.- CARLOS JOSE GONZALEZ MELENDEZ, la cantidad de (Bs. 5.000,00)
14.- UBALDO REY URBANO RODRIGUEZ, la cantidad de (Bs. 11.000,00)
15.- ALBERTO JOSE MENDEZ GARCIA, la cantidad de (Bs. 11.000,00)
Pagos éstos que se ofrece cancelar en un pago único por los montos individuales antes referidos, en cheques a nombre de los trabajadores en fecha 30 de abril de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, pago éste que comprenden los conceptos especificados en el libelo de demanda y que se dan por reconocidos. En este estado la representación judicial de los actores y habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberles a sus representados la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos todos y cada uno de los pagos acordados. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La apoderada judicial de los accionantes
El apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria
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