REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Martes Ocho (08) de Abril de Dos Mil Catorce
203º y 15º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2013-003509
PARTE ACTORA: LAIDO EMILIO CANICHA CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.993.692
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. VIRGILIO J. GOMEZ DE SOUSA, titular de la cedula de identidad Nº 6.251.915, IPSA Nº 24.836
PARTE DEMANDADA: IPAS CAFÉ CA., Y HELADERIA ALTAMIRA, C. A
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 9.972.313, IPSA Nº 59.476
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Martes Ocho (08) de Abril de Dos Mil Catorce siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante ciudadano, : LAIDO EMILIO CANICHA CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.993.692, representado por su apoderado judicial el Abg. VIRGILIO J. GOMEZ DE SOUSA, titular de la cedula de identidad Nº 6.251.915, IPSA Nº 24.836, abogado en ejercicio. Por la accionada comparece el ABG. RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA, , titular de la cedula de identidad Nº 9.972.313, IPSA Nº 59.476, apoderado judicial de la Empresa demandada IPAS CAFÉ CA., Y HELADERIA ALTAMIRA, C. A., según se evidencia de poder que consigno en el expediente.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este empresa desde el 12/08/2010 hasta el 15/08/2012 con una duración de la relación de servicios de dos (02) años, y tres días (03); la causa de terminación de la relación de trabajo fue por cierre de empresa, desempeñando el cargo de cocinero; b) Devengando un Salario mensual de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 1.700,80) (SALARIO MINIMO)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa. Sin embargo LA DEMANDADA expresa estar en desacuerdo respecto del concepto de la FORMA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL señalando que fue por razones no imputables a las partes. En aras dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Antigüedad; IntereseS de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; indemnización por despido y/o retiro; utilidades fraccionadas; vacaciones y bono vacacional vencido; que comprende el pago de los conceptos antes descritos y adeudado a favor de la parte demandante y que asciende al monto total de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00).

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00). se cancelara mediante un único pago mediante cheque a nombre del trabajador el día viernes 11 de abril de 2014 ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito del Trabajo.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Tercera de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción, asimismo la parte demandada presente solicita dos (02) copias certificadas de la presente transacción, previa consignación de las copias simples .

DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION y se hace entrega de las PRUEBAS CONSIGNADAS POR LAS PARTES
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES


EXP: AP21-L-2013- 3509
CBS/Ef