Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 11 de abril de 2014
203° y 155°


PARTE OFERENTE: LABORATORIOS FERRER LETI, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 2001, bajo el Nº 69, Tomo 524-A-Qto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: PEDRO URIOLA y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.961.-

PARTE OFERIDA: TITO MIGUEL LORENZO DEL PINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 5.374.300.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.059.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-001293


Visto el escrito de fecha 11 de abril de 2014, suscrito por el abogado Pedro Uriola, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano Tito Miguel Lorenzo Del Pino, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Noslen Tovar; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 2.878.343,47, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana KATHERINE YAREX PARADAS MONTILLA y la sociedad mercantil GYNOPHARM MMS COMUNICACIONES DE VENEZUELA, S.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;