REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de dos mil catorce
203° y 155°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-001052
PARTE OFERIDA: MARIELBA RODRIGUEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.626.875.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535.-
PARTE OFERENTE: IBM DE VENEZUELA S.A., constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado miranda, en fecha 9 de diciembre de 1998, bajo el N° 15, tomo 3ª Sgdo.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MAGDA GUERRA VELANDIA y GILBERTO JORGE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.225 y 79..081.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 8 de Abril de 2014, la apoderada de la parte oferente, abogada Magda Guerra, consignó escrito de transacción debidamente autenticada ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital, en la cual firmaron transacción, en la cual establecieron:
“(…) LA SRA. RODRIGUEZ declara que recibe en este acto dos (2) cheques del Banco mercantil, de fecha 14 de marzo de 2014, girados contra la cuenta Nº 01050031182031212841 y 01050031162031212842, identificado con los nos 69112841 y 14212842 por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.41.785,36) y DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (257.326,22) respectivamente”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana MARIELBA RODRIGUEZ y la sociedad mercantil IBM DE VENEZUELA S.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
KARIM MORA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
KARIM MORA
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