REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ___________________
202° y 153°
PARTE ACTORA: GIANCARLO ORIOLI SCUOPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.265.917.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LELIS E. ALZURUT GONZALEZ, Inpreabogado Nº 113.349.-
PARTE DEMANDADA: LUCIANO ORIOLI SCUOPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.237.337.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELLYS JOSÉ CALLASPO BRITO y ALEXANDER JOSÉ CALLASPO BRITO debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 74.225 y 111.139, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION. (Sentencia Interlocutoria, Medida Innominada).-
EXPEDIENTE: 37888 (Nomenclatura de este Tribunal).-
Por medio de acto que tuvo lugar en fecha 29 de noviembre del año 2012, se designó como partidor y avaluador al Ciudadano GABRIEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.665.872, inscrito en al ACTV 140M que compareció por ante este Tribunal en fecha 3 de diciembre de 2012, y aceptó y juró cumplir bien y fielmente el cargo que había recaído en su persona.
Mediante auto dictado de fecha 7 de enero del año 2013, este tribunal le otorgo quince (15) días de despacho siguientes para la consignación del requerido informe.
En fecha 10 de enero de 2013 el ciudadano GABRIEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.665.872, no pudo practicar la inspección necesaria al inmueble.
Mediante diligencia suscrita por la abogada NELLYS CALLASPO, Inpreabogado Nº 74225, en vista de que el partidor designado no pudo tener acceso al inmueble, solicito apoyo de la fuerza publica Policía del estado Aragua, a fin de poder practicar su función.
En fecha 24 de enero de 2013, se libro oficio Nº 083-13, dirigido a la Policía del Estado Aragua, a fin de que se sirva prestar apoyo a los fines de que el ciudadano GABRIEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.665.872, procediera a realizar inspección para el evalúo del bien inmueble.
En fecha 15 de febrero de 2013, la abogada LELIS ALZURUT GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.560.191, consignó copia del titulo supletorio, evacuando por este juzgado.
En fecha 25 de febrero de 2013, la abogada LELIS ALZURUT GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.560.191, solicitó mediante diligencia fuera consignado el informe por parte del partidor, seguidamente, en esa misma fecha, el referido partidor GABRIEL MARCANO, mediante diligencia manifestó que no se le permitió la entrada a los locales para hacer la inspección.
Posteriormente, en fecha 11 de marzo de 2013, la abogada NELY CALLASPO, antes identificada, solicito mediante diligencia no fuera tomado en cuenta el titulo supletorio consignado en copia simple por la parte actora.
Mediante auto dictado en fecha 13 de marzo de 2013, este tribunal le otorgo un lapso de 10 días de despacho al partidor a los fines de que realizara y consignara el informe respectivo, haciéndose acompañar de la fuerza publica a los fines de cumplir su labor, y en esa misma fecha se libro el oficio Nº 242-13, dirigido a la policía del Estado Aragua.
En fecha 18 de marzo de 2013, este tribunal ordeno la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante escrito presentado por la abogada LELIS ALZURUT GONZALEZ, antes identificada, consigno títulos y documentos que según su criterio eran necesarios para realizar el respectivo informe de partidor, en fecha 22 de marzo de 2013.
En fecha 25 de marzo de 2013, mediante diligencia el partidor designado ciudadano GABRIEL MARCANO, antes identificado, manifestó que no había consignado el informe por cuanto no habían sido cancelados sus honorarios, y este tribunal mediante auto de fecha 2 de abril de 2013 fijo oportunidad para que fuera realizado un acto conciliatorio, el cual se llevo a cabo en fecha 11 de abril de 2013, en el cual este Juzgado se reservo la oportunidad de 3 días de despacho para dar respuesta a lo alegado en el acto, y le hizo saber a las partes que no es cierto que el partidor deba consignar el informe aun y cuando no le hallan sido pagados los honorarios conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos respectivos.
Seguidamente, en fecha 16 de abril de 2013, este Tribunal fijo mediante auto el monto de los honorarios del ciudadano GABRIEL MARCANO, antes identificado, en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.37.150), y que los mismos debían ser cancelados para que posteriormente el referido ciudadano procediera a consignar el informe de partición realizado, y en fecha 17 de abril de 2013, se dicto auto complementario al antes referido.
Posteriormente en fecha 18 de abril de 2013, fueron agregadas actuaciones recibidas al expediente.
Quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en fecha 27 de septiembre de 2013, librando bolote de notificación al ciudadano GIANCARLO ORIOLI SCUOPPO, antes identificado.
El alguacil accidental, consigno boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano GIANCARLO ORIOLI SCUOPPO, antes identificado, en fecha 24 de octubre de 2013.
En fecha 19 de noviembre de 2013, el ciudadano GABRIEL MARCANO, antes identificado, consigno informe de partición en 26 folios útiles.
La abogada LELIS ALZURUT GONZALEZ, antes identificada, consigno escrito de observaciones y oposición al informe de partición, en fecha 3 de diciembre de 2013.
En fecha 19 de diciembre de 2013, este Tribunal fijo oportunidad para que tuviera lugar la reunión de las partes intervinientes en el presente juicio, con el partidor designado, al décimo día de despacho siguiente a ese, la cual fue diferida en fecha 27 de enero de 2014 al tercer día de despacho siguiente a ese, previa solicitud de las partes, fue diferida la oportunidad en fecha 4 de febrero de 2014, para el séptimo día de despacho siguiente a este.
El alguacil accidental, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano GABRIEL MARCANO, antes identificado, en fecha 12 de marzo del 2014.
En fecha 18 de marzo de 2014, la abogada NELLYS CALLASPO, antes identificada, consigno escrito solicitando se declararan improcedente las alegaciones e infundados reparos al informe del partidor, y se ordenara al demandante consignar los emolumentos del partidor.
En fecha 20 de marzo de 2014, se llevo a cabo el acto conciliatorio, en el cual las partes manifestaron no llegar a ningún acuerdo, por lo que este Tribunal informo a las partes que de acuerdo a lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, se pronunciaría sobre los reparos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
En fecha 27 de marzo de 2014, la abogada LELIS ALZURUT GONZALEZ, ante identificada, consignó escrito ratificando la oposición y los reparos graves al informe de partidor.
En este sentido, es necesario mencionar lo que estableció el tratadista Ricardo Henríquez La Roche, sobre el los reparos, como sigue:
“Por vía de exclusión, y según lo dicho, los reparos graves serán aquellos que suponen una lesión que exceda del cuarto de la parte del objetante en la partición. La distinción obedece al hecho de que si el legislador autoriza la rescisión en juicio ordinario sobre la base de la magnitud de la lesión, el reparo grave debe ser también aquel que posibilita dicho juicio ordinario; es decir, no sólo la revisión judicial sumaria con audiencia de los interesados y la opinión del partidor, sino la revisión de la sentencia en alzada mediante apelación admitida en ambos efectos; habiendo lugar también al recurso de casación. Por tanto, el reparo grave es aquel que amerita un proceso de conocimiento exhaustivo, como el de rescisión previsto en el artículo 1.120 del Código Civil, arriba transcrito”.-
Al compartir el citado criterio doctrinal, debe señalar quien juzga que ciertamente la gravedad de la objeción se mide, no por simples alegaciones contra el informe del partidor, sino que ésta debe darse o fundarse en una lesión cuya estimación exceda de la cuarta parte de los derechos del objetante de la partición, resultando posible hacer reparos graves a la partición sin indicar el quantum de la lesión, solamente cuando se excluya algún comunero o cuando no se observen las reglas de equidad contenidas en el artículo 1.075 del Código Civil, que dispone:
”En la formación y composición de los lotes se debe evitar, en cuanto sea posible, desmembrar los fundos y causar perjuicios por la división a la calidad de las explotaciones; y se procederá de manera que entre en cada parte, en lo posible, igual cantidad de muebles, inmuebles, derechos y créditos de la misma naturaleza y valor.”
No constituye en consecuencia un mero formalismo indicar el quantum de la lesión a la hora de hacerse reparos a la partición, ya que la diferencia entre los reparos leves y graves, previstos en los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, además de los simples errores materiales o de identificación, viene determinada por la cuantía de la lesión.
Con respecto al informe del partidor, se observa que el partidor no señalo la cuota-parte que le corresponde a cada uno de los comuneros en porción.
Asimismo, el partidor señalo en el informe de partición, el presunto costo del inmueble según avalúo realizado.
De igual forma, se observa que el partidor, en el informe de partición, señalo cuanto le correspondía a cada comuneros en cantidades liquidas de dinero (descontándole sus honorarios profesionales), pero no el porcentaje que le correspondía a cada comunero de los bienes inmuebles.
Aunado a ello el cargo que le fue conferido al ciudadano GABRIEL MARCANO, antes identificado, fue de partidor, más no de avaluador.
Se observa que el partidor designado, no solicitó documentación alguna para realizar su informe, y que su avalúo y honorarios fueron impugnados.
En relación al informe de partición, se constata que en el mismo no consta bajo que forma fue realizada la partición, ni que bases legales la sustentan.
Sobre el escrito de contestación a los reparos se observa que rechazó todos los argumentos y manifestó que esas bienhechurias no están dentro de lo controvertido, y que el pago de los servicios no es causal de disminución, todas estas circunstancias implican circunstancias netamente expertas.
Lo anterior conlleva a esta Juzgadora a acordar procedente la oposición y los reparos realizados al informe de partición presentado por parte del ciudadano GABRIEL MARCANO, antes identificado, ante este despacho en fecha 19 de noviembre de 2013, por parte de la abogada ASÍ SE DECIDE.
Se fijan los honorarios del el Licenciado WILLIAM ALEXIS CASTILLO QUINTERO en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES, los cuales deberán pagar las partes, de por mitad. Así se decide.
LA JUEZ
MILAGROS ZAPATA
EL SECRETARIO ACC
LEONEL ZABALA
Exp. 37888, DLC/ dm/Bár y steven, maq 7
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