REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-.
Maracay, ________________________.-
203° y 155°

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 246 del Código de Procedimiento Civil, 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y epígrafe 5º del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, procedo a salvar mi voto de la manera siguiente:
Disiento del fallo dictado por los jueces retasadores en esta misma fecha, en cuanto al monto declarado, el cual asciende a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.000,oo), por las razones siguientes:
1) El juicio que originó la presente intimación de honorarios, inició el día 23 de enero del año 2001, fecha en la que se evidencia, es anterior a la reconversión monetaria, vigente en nuestro país desde el 1º de enero del año 2008.
2) Se evidencia en autos, que la demanda en cuestión, fue interpuesta por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, por motivo de Resolución de Contrato de Arrendamiento, donde el actor estimó su demanda por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo), y a su vez, se observa, que fue declarada con lugar por el mencionado órgano jurisdiccional.
3) Asimismo, en fecha 10 de abril del año 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, declaró SIN LUGAR la apelación, CON LUGAR el juicio principal y condenó en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
4) En fecha 23 de noviembre del año 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenó fijar las cantidades a pagar por concepto de honorarios profesionales devenidos de la condenatoria en costas del demandado, a través de procedimiento de retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, visto lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 1 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVERSIÓN MONETARIA, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.617 de fecha 1° de febrero de 2007, el cual dispone lo siguiente:
“…Artículo 1. A partir del 1° de enero de 2008, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un mil bolívares actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 1.000, y llevado al céntimo más cercano.
El redondeo de toda fracción resultante de la reexpresión a que se contrae el presente artículo que sea inferior a cero coma cinco (0,5) céntimos será igual al céntimo inferior; mientras que el de toda fracción resultante de la citada reexpresión que sea igual o superior a cero coma cinco (0,5) céntimos será igual al céntimo superior…”-

Con respecto al artículo anterior, se puso en práctica que a partir del 1° de enero de 2008, podían seguir usándose los billetes y monedas que se encontraban en circulación para esa fecha.
Asimismo, vale decir, que es un hecho notorio que el llamado período de “cocirculación” se inició el 1° de enero de 2008, y se mantuvo por un período de 6 meses, hasta que el Banco Central de Venezuela acordó el retiro de circulación de los billetes y las monedas anteriores. Durante ese tiempo se pudo pagar con monedas y billetes de cualquiera de las familias, y se artizaba la dominación de “Bolívar Fuerte”, luego, los billetes actuales se dejo de denominarse “Fuertes”.
Así pues, una vez expuesto lo anterior, se observa que el juicio que dio origen a la presente reclamación de honorarios, fue estimado por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000), antes de la reconversión monetaria, hoy en día, dicha cantidad corresponde a DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240) de los denominados fuertes.
Así las cosas, por haber resultado totalmente vencida la parte demandada en el juicio que dio origen al presente proceso de intimación de honorarios, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo ordenó nuestra Superioridad (el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sentencia de fecha 23 de noviembre del año 2012), debió calcularse las costas al treinta por ciento (30%) de la estimación de la demanda; esto es, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000) antes de la reconversión monetaria, hoy en día, dicha cantidad ascienda a DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240) de los denominados fuertes.
En este orden de ideas, debemos señalar, que de una operación aritmética, si multiplicamos DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240) de los actuales (valor de la demanda inicial), por un treinta por ciento (30%) (Porcentaje de costas), nos arroja la cantidad de SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 72) (costas). Siendo esta cantidad la que realmente a debido tomarse en consideración en la sentencia de retasa y no la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.000) de los actuales, como señaló el Tribunal colegiado en sentencia presentada en fecha 7 de abril del año 2014.
Por las razones anteriores, es por lo que, disiento de la ponencia presentada por la jueza retasadora ponente abogada GIOCONDA PAZ CASTILLO y convalidada por el juez retasador abogado LUIS JOAQUÍN CRIOLLO VEGA, por medio de la cual, se fijó, la retasa por la suma de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.000). Así se decide.
No obstante a la anterior declaratoria, no se puede dejar pasar el hecho, consistente en que hoy en día, la cantidad de SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 72,oo), no equivale ni al costo de la diligencia con menos valor, según la Ley de Honorarios Mínimos de Abogados, sin embargo, el intimante ha debido preparar la vía ejecutiva para corregir la cantidad estimada al valor actual, a través de una experticia complementaria. Así se decide.
LA JUEZA RETASADORA NATURAL Y PRESIDENTA


MILAGROS ANTONIETA ZAPATA

EL SECRETARIO ACC,

LEONEL ZABALA
Exp 41723, MAZ /laz, maq 6