REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de abril de 2014
203º y 155º
EXPEDIENTE Nº 48961
DEMANDANTE: ANA TORIVIA SEIJAS MOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.395.655, debidamente asistida por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio PEDRO USTARIZ Y CELI ANDREINA SILVA DE HENRIQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 157.493 Y 219.241.-
DEMANDADO: CARMEN HAIDE CAMPOS MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.821.008.
MOTIVO: NULIDAD DE COMPRA-VENTA
DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA
Vista la demanda de NULIDAD DE COMPRA-VENTA que antecede, incoada por los abogados en ejercicio PEDRO USTARIZ Y CELI ANDREINA SILVA DE HENRIQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 157.493 Y 219.241, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA TORIVIA SEIJAS MOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.395.655, en contra de la ciudadana CARMEN HAIDE CAMPOS MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.821.008; este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Según Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, que entre otras cosas, establece:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto..”
En este orden de ideas, se observa específicamente del libelo, que la parte actora procede a demandar por NULIDAD DE COMPRA-VENTA a la ciudadana CARMEN HAIDE CAMPOS MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.821.008, y en el apartado del petitorio sólo se limita a solicitar la nulidad de la compra venta de fecha 12 de noviembre de 1996, indicando que el inmueble forma parte del acervo patrimonial, y no indica con claridad la cuantía de la demanda a los efectos de la determinación de la competencia, cuyo valor debe expresarse además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto, todo ello en aplicación de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 antes descrita, lo que evidentemente constata que el libelo no cumple con los requisitos de Ley, con lo cual este Tribunal no puede admitir la demanda, en virtud de que toda demanda requiere del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y el demandante deberá estimarla conforme al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, por lo que siendo estas las previsiones legales las que conforman las exigencias normativas, cuyo acatamiento determina la validez y procedencia del petitorio; y al constatarse que la pretensión no cumple con la misma, indefectiblemente conduce a declarar inadmisible la presente demanda, y así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de NULIDAD DE COMPRA-VENTA incoado por ANA TORIVIA SEIJAS MOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.838.695, contra CARMEN HAIDE CAMPOS MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.821.008.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,
Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
LMGM/gem. Exp. Nº. 48961
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