REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de abril de 2014
203º y 155º

EXPEDIENTE Nº 48856
DEMANDANTE: ARIANA BETZABETH ROMERO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.111.863, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARMEN CARIDAD MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 200.872.-
DEMANDADO: ORLANDO DE JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.002.129.
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA
Vista la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, que antecede incoada por la ciudadana ARIANA BETZABETH ROMERO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.111.863, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN CARIDAD MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 200.872 contra el ciudadano ORLANDO DE JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.002.129;, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa: En toda demanda se requiere del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Ahora bien, los requisitos que debe llenar la demanda a los efectos de su validez formal son los mencionados anteriormente, siendo estas las previsiones legales las que conforman las exigencias normativas, cuyo acatamiento determina la validez y procedencia del petitorio; sin embargo en el caso bajo examen, se constata que en el libelo de la demanda, la parte actora no consignó a los autos los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se deriva inmediatamente el derecho deducido, conforme al ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, los cuales mencionó en el libelo de la demanda marcados letras “A” y “B”, habiendo transcurrido un tiempo prudencial para hacerlo desde que se dio entrada al expediente, siendo este uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y siendo esto así y al constatarse que la pretensión no cumple con uno de los requisitos exigidos por la ley adjetiva civil, indefectiblemente conduce a declarar inadmisible la presente demanda, y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por IMPUGNACION DE PATERNIDAD intentara la ciudadana ARIANA BETZABETH ROMERO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.111.863, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN CARIDAD MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 200.872 contra el ciudadano ORLANDO DE JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.002.129, al verificarse el incumplimiento de los requisitos requeridos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,

Abg. Luís Miguel Rodríguez.
LMGM/gem.