REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de abril de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 48860
DEMANDANTE: HJALMAR JOSÉ RIVAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.795.886, actuando en nombre y representación de los ciudadanos VICENTE DEL VALLE RIVAS SALAZAR y MARITZA ELENA CASTILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.696.530 Y 3.998.536.
APODERADOS: MANUEL ALFONSO LAYA HIDALGO; RENATA ALFONSINA LAYA GARBOZA y VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 14.292; 113.285 Y 78.653.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL L’UNION C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Marzo de Febrero de 1999, bajo el Nº 49, Tomo 941-A, siendo su última modificación en fecha 11 de Agosto de 2009, bajo el Nº 32, Tomo 52-A, en la persona de su representante legal ciudadano BRUNO CILIENTO, de nacionalidad italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.406.812.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISIÓN: SE DECRETO MEDIDA CAUTELAR.
Visto lo ordenado en el cuaderno principal del expediente, y visto lo solicitado en el líbelo de la demanda, en relación a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal, a los fines de pronunciarse al respecto, observa:
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 585: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
“Artículo 588: ….. En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
……omissis……”
La solicitud de medida cautelar prevista en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, constituye una medida preventiva mediante la cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello constituiría un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y a debido proceso. La medida sólo procede verificados que sean los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, a saber, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
En tal sentido, esta Juzgadora valora suficientemente las actas procesales que cursan en autos, de las cuales se presume que existen fundadas razones para creer que la parte solicitante de la medida es titular de un derecho sobre el cual invoca protección, en consecuencia, la medida solicitada debe prosperar, sin perjuicio que durante el juicio pueda demostrarse lo contrario.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero y parágrafo primero del artículo 588 del código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por un apartamento que formará parte del centro comercial y residencial denominado “TORRE IMPERIAL”, ubicado en el Cruce de la Calle Boyacá entre las Calles Carabobo y Pichincha Nº 97, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, y le pertenece el terreno a la Sociedad Mercantil L’UNION C.A. parte demandada antes identificada mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 23 de agosto de 1999, bajo el Nº 37, Protocolo Primero, tomo 7. La medida aquí decretada tiene por objetivo evitar lesiones irreparables o de difícil reparación, relacionadas con la venta, cesión o traspaso del apartamento que será construido en dicho centro residencial, identificado con el Nº 1-B, ubicado en la planta uno del edificio, con un área de construcción de aproximadamente 104 mts2, y poseerá un puesto de estacionamiento y maletero.
Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,
Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
En la misma fecha se libró oficio Nº 1498
El Secretario,
LMGM/gem. Exp. Nº 48860
|