REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de abril de 2014.
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 48.373
DEMANDANTE: CAROLINA BEATRIZ JIMENEZ HREK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.159.886 y de este domicilio

APODERADO
JUDICIAL: FREDDY RAMÓN BRICEÑO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.029.

DEMANDADAS: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TU INMUEBLE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 8 de octubre de 2004 bajo el Nº 44, Tomo 52-A., en la persona de su presidenta BERTHA ZULAY BRITO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.954.949 y las ciudadanas YADIRA MERCEDES REQUENA OLIVEROS y ROSA ISABEL GOMEZ CRIOLLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.822.906 y 4.402.335 respectivamente.

MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.

DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO

En fecha “22 de marzo de 2011” el abogado en ejercicio FREDDY RAMÓN BRICEÑO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.029, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA BEATRIZ JIMENEZ HREK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.159.886 y de este domicilio, introdujo demanda por FRAUDE PROCESAL por ante el Juzgado Distribuidor, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Por diligencia de fecha 23 de marzo de 2011 la parte actora consigno los recaudos fundamentales de la demanda y en esa misma fecha, este Tribunal procedió a admitirla, ordenándose emplazar a las demandadas, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TU INMUEBLE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 8 de octubre de 2004 bajo el Nº 44, Tomo 52-A, en la persona de su presidenta BERTHA ZULAY BRITO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.954.949 y a las ciudadanas YADIRA MERCEDES REQUENA OLIVEROS y ROSA ISABEL GOMEZ CRIOLLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.822.906 y 4.402.335 respectivamente a que comparecieran al Tribunal en el lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación, a dar contestación a la demanda. Por diligencia de fecha 11 de abril de 2011, la parte actora solicitó al Tribunal que se fijara oportunidad para la celebración de una audiencia conciliatoria entre las partes y el Juez, lo cual fue acordado por auto de fecha 15 de abril de 2011. Por auto de fecha 27 de mayo de 2011 fue paralizada la causa en virtud del Decreto-Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. En fecha 16 de junio de 2011 el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia manifestando que no fue posible citar a la demandada. Por diligencia de fecha 14 de febrero de 2012, el demandante solicitó la reanudación de la causa en virtud del criterio esbozado por la Sala de Casación Civil relativo a la materia, lo cual fue acordado por auto de fecha 17 de febrero de 2012, una vez constara en autos la citación de las demandadas. Mediante diligencia, en fecha 21 de abril de 2014, el apoderado judicial del actor, manifestó en nombre de su poderdante su voluntad de desistir del procedimiento, reservándose el derecho de interponer la acción con posterioridad; a los fines de pronunciarse en relación a dicho pedimento, este Tribunal observa: que verificado como ha sido que el desistimiento en el presente juicio se produjo con anterioridad al acto de contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria para que opere el mismo, y por cuanto no existe impedimento legal para su procedencia, cumpliéndose de esta forma con los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte solicitante y en consecuencia queda HOMOLOGADO el desistimiento manifestado expresamente por la parte actora en fecha 21 de abril de 2014, todo de conformidad con el contenido de la norma ya mencionada. Cúmplase.-

LA JUEZA

Dra. Luz María García Martínez. El Secretario,

Abog. Luís Miguel Rodríguez.
LMGM/hv.-
Exp. Nº 48.373. -