REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de abril de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 48933
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN DE JESUS LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.566.218, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EFRAIN ALBERTO BECERRA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9021.
DEMANDADO: JESUS MARIA MOLINA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.514.580.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “13 de febrero de 2014” la ciudadana MARIA DEL CARMEN DE JESUS LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.566.218, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EFRAIN ALBERTO BECERRA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9021, interpuso demanda de ACCION MERODECLARATIVA contra el ciudadano JESUS MARIA MOLINA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.514.580. Por auto de fecha “11 de marzo de 2014” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “22 de abril de 2014” la ciudadana MARIA DEL CARMEN DE JESUS LEON, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación por ser abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº12023, consignó diligencia en la cual desistió de la presente acción, y en la misma diligencia el ciudadano demandado JESUS MARIA MOLINA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.514.580, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MOLINA ROBLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 122.915, aceptó el desistimiento, y solicitaron la devolución de originales, se dé por terminado el procedimiento y el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana MARIA DEL CARMEN DE JESUS LEON, antes identificada, demandó al ciudadano JESUS MARIA MOLINA ACEVEDO, por ACCION MERODECLARATIVA. Que encontrándose en el juicio en la fase de contestación, la parte accionante, en actuación de fecha “22 de abril de 2014”, desiste del procedimiento y la parte demandada aceptó el mismo. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “22 de abril de 2014”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 25 de abril de 2014.
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,

Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
LMGM/gem-