REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de abril de 2014
Años 203º y 155º
Expediente Nº 48846

SOLICITANTES: NERY MONTOYA RIVAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.542.314, asistida por la abogado MARIUGENIA VARGAS GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.153.
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JESUS JAVIER JIMENEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.799.331
DECISIÓN: CON LUGAR

En fecha “24 de septiembre de 2013”, la ciudadana NERY MONTOYA RIVAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.542.314, asistida por la abogado MARIUGENIA VARGAS GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.153, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, presentó escrito solicitando se decrete la interdicción del ciudadano JESUS JAVIER JIMENEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.799.331, de este domicilio. Como fundamento de su pretensión expuso: Que es madre de JESUS JAVIER JIMENEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.799.331, de este domicilio, quien fue concebido en relación que mantuvo con el ciudadano ADAN JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.600.818, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento marcada con la letra “A”. Que su hijo padece de Hipotiroidismo Primario-DM-tipo 1. Síndrome de Down, según se desprende del informe médico emitido por el Doctor Pedro Ascanio Díaz y de solicitud de Avaluacion de Discapacidad emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS, las cuales consigna marcada con la letra “B” y “C”. Que el padre de su hijo, ciudadano Adán Jiménez Pérez, falleció el día 24 de abril de 2013, según acta de defunción que adjunta marcado con la letra “D”. Que es por ello que acude ante este Tribunal y de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, es por lo que solicita se decrete la interdicción de su hijo y se proceda a nombrarla su tutora a los fines de sostener sus derechos ante cualquier institución.
En fecha 01 de octubre de 2013, se apertura el Procedimiento de Interdicción del ciudadano JESUS JAVIER JIMENEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.799.331, de este domicilio, y se fijó el quinto día de despacho para el interrogatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, y se ordenó la notificación del Ministerio Público del Estado Aragua. En fecha 08 de octubre de 2013, tuvo lugar la declaración del ciudadano JESUS JAVIER JIMENEZ MONTOYA. En fecha 24 de octubre de 2013, se fijo la oportunidad para la declaración de los ciudadanos YAYKA CAROLINA LA CRUZ JAIMES, GLENDA ZULAY GONZALEZ MONTOYA, RICHARD VICENTE GONZALEZ MONTOYA, LAURA SOFIA GOMEZ GONZALEZ y YUSBELSI MARIA JOSE NUÑEZ LOPEZ. En fechas 01, 04 y 22 de noviembre de 2013, tuvo lugar la declaración de los ciudadanos YAYKA CAROLINA LA CRUZ JAIMES, GLENDA ZULAY GONZALEZ MONTOYA, RICHARD VICENTE GONZALEZ MONTOYA, LAURA SOFIA GOMEZ GONZALEZ y YUSBELSI MARIA JOSE NUÑEZ LOPEZ. En fecha 07 de noviembre de 2013, el alguacil del Tribunal consigno la boleta de notificación firmada por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico en Materia de Familia. En fecha 21 de enero de 2014, se ordeno oficiar a CORPOSALUD, se libro oficio 1560-032. En fecha 14 de Abril de 2014, se le dio entrada a oficio de Corposalud.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”
Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Ahora bien, al observarse del interrogatorio efectuado por este Tribunal en fechas 01, 04 y 22 de noviembre de 2013, así como de las declaraciones formulados, a los ciudadanos YAYKA CAROLINA LA CRUZ JAIMES, GLENDA ZULAY GONZALEZ MONTOYA, RICHARD VICENTE GONZALEZ MONTOYA y YUSBELSI MARIA JOSE NUÑEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.656.234, 7.063.216, 18.552.925, 7.248.619, respectivamente; y del Informe Médico que riela a los folios 38 y 39, practicado por el Dr. WILLIAM MORENO, Médico de Evaluación Psiquiátrico, adscrita a la Clínica Psiquiatrica de Corposalud de Maracay; aparece demostrado que el ciudadano JESUS JAVIER JIMENEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 17.799.331, de este domicilio, no puede valerse por sí mismo ya que necesita ayuda y supervisión de sus familiares, en virtud de que padece de Síndrome de Down, Diabetes Mellitus Tipo I, es razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JESUS JAVIER JIMENEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 17.799.331 de este domicilio.
En consecuencia, se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana NERY MONTOYA RIVAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.542.314.
Igualmente se designa PROTUTOR a la ciudadana YAIKA CAROLINA LA CRUZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.656.234
Asimismo, se designa como PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana GLENDA ZULAY GONZALEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.063.216, de este domicilio.
Ahora bien, para constituir el CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos YAIKA CAROLINA LA CRUZ JAIMES, GLENDA ZULAY GONZALEZ MONTOYA, RICHARD VICENTE GONZALEZ MONTOYA y YUSBELSI MARIA JOSE NUÑEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.656.234, 7.063.216, 7.248.619 Y 18.552.925 respectivamente; ordenándose su notificación a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de ley. Asimismo, una vez conste en autos el acta registrada y la juramentación del Consejo de Tutela, así como el cartel publicado en un diario de circulación nacional; este Tribunal declarara abierto a pruebas el juicio, conforme lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas a los fines de su registro y publicación, todo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 30 de abril de 2014.
LA JUEZA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El SECRETARIO,

ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)
EL SECRETARIO,







LMGM/brigida.-
Exp. Nº 48846