ASUNTO: AP21-L-2014-000616

PARTE ACTORA: RAMÓN DARIO DURÁN y DIANA DE LOS ANGELES CAMPOS QUINTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.279.811 y 13.331.578.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA VERÓNICA SALAZAR, VERONICA ARANGUIZ SALAZAR, PEDRO MATURANA SALAZAR y LUCÍA SANABRIA TERÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.657, 148.637, 177.618 y 177.619, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PLAZA PARKING 2005, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia la presente causa, por demanda por prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos RAMÓN DARIO DURÁN y DIANA DE LOS ANGELES CAMPOS QUINTANA, a través de su apoderada judicial, contra la empresa PLAZA PARKING 2005, C.A., correspondió su conocimiento previa distribución a este Juzgado y en fecha 13 de marzo de 2014, se dictó auto en el cual se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicados.

En fecha 07 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil JOSÉ GRGORIO MALDONADO, dejó constancia en autos de haber practicado la notificación ordenada a la parte actora, del despacho saneador. Ahora bien, desde dicha fecha exclusive, hasta el día 09 de abril de 2014, inclusive, transcurrió en este Juzgado, dos (2) días hábiles de despacho, esto es martes ocho (08) y miércoles nueve (09) de abril del año en curso, y visto que la parte demandante no cumplió con el mandato del Tribunal, de corregir el libelo dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta Juzgadora, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley, no admite la demanda y así se decide.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos RAMÓN DARIO DURÁN y DIANA DE LOS ANGELES CAMPOS QUINTANA, ampliamente identificada en autos, contra la empresa PLAZA PARKING 2005, C.A.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

La Secretaria,

Abg. Luisana Cote

En la misma fecha de hoy su publicó y diarios la presente decisión.



La Secretaria,

Abg. Luisana Cote