ASUNTO: AP21-L-2013-001024
Vista la decisión emanada del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de marzo de 2014, a través de la cual se revoca la decisión de este Juzgado de Primera Instancia de fecha 30 de abril de 2013, y se ordena la homologación de la transacción consignada por las apoderadas judiciales de las partes en fecha 23 de abril de 2013; este Tribunal, en estricto acatamiento a la decisión proferida por el Tribunal Superior, ut supra identificada, procede a homologar la transacción en los términos siguientes:
En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), consignan escrito transaccional la ciudadana BEATRIZ ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 75.211, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, sociedad mercantil CORPO TELETECNICAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 15, Tomo 180-A VII, en fecha 23 de abril de 2001, por una parte; y por la otra, el ciudadano RICHARD ORDOÑEZ FONSECA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 22.952.228, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la ciudadana Mireya Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el nùmero 54.160, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 19/100, (42.766,19).
El monto anteriormente convenido, fue producto del pago efectuado por la sociedad de comercio demandada CORPO TELETECNICAL C.A, al demandante ciudadano RICHARD ORDOÑEZ FONSECA, por la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 30.881,09), por indemnización transaccional y ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 01/100 (Bs 11.885,01), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, lo cual arroja la cantidad total de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 19/100, (42.766,19).
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 19/100, (42.766,19), por la parte actora y demandada, ut supra identificadas.
Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la parte demandada CORPO TELETECNICAL C.A, ciudadana BEATRIZ ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 75.211, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa en el poder judicial para celebrar transacciones.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por último, se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente, por haberse cancelado la totalidad del monto transaccional al ex trabajador demandante. Así se declara.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS LA SECRETARIA
LUISANA COTE
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