REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Martes Ocho (08) de Abril de Dos Mil Catorce
203º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2013-003511
PARTE ACTORA: LISNEYDA ADZUDALAY ROJAS MORENO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.340.393.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGILIO JESUS GOMEZ DE SOUSA E., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.836.
PARTE CO-DEMANDADAS: IPAS CAFÉ C.A. y HELADERIA ALTAMIRA, C.A.
APODERADA DE LAS CO-DEMANDADAS: IBETH DEL VALLE RENGIFO Y OTROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.196.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Martes Ocho (08) de Abril de Dos Mil Catorce siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO CUADRAGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el abogado VIRGILIO J. GOMEZ DE SOUSA, titular de la cedula de identidad Nº 6.251.915, IPSA Nº 24.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA, , titular de la cedula de identidad Nº 9.972.313, IPSA Nº 59.476, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa demandada IPAS CAFÉ CA., Y HELADERIA ALTAMIRA, C. A., según se evidencia de poder que consigno en el expediente.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este empresa desde el 01/03/2010 hasta el 15/08/2012 con una duración de la relación de servicios de dos (02) años, cinco (05) meses y catorce (14) días; la causa de terminación de la relación de trabajo fue por cierre de empresa, desempeñando el cargo de cocinero; b) Devengando un Salario mensual de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 1.700,80) (SALARIO MINIMO)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa. Sin embargo LA DEMANDADA expresa estar en desacuerdo respecto del concepto de la FORMA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL señalando que fue por razones no imputables a las partes. En aras dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Antigüedad; IntereseS de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; indemnización por despido y/o retiro; utilidades fraccionadas; vacaciones y bono vacacional vencido; que comprende el pago de los conceptos antes descritos y adeudado a favor de la parte demandante y que asciende al monto total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.18.000,00).

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00). se cancelara mediante un único pago mediante cheque a nombre del trabajador el día viernes 11 de abril de 2014 ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito del Trabajo.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Tercera de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción, asimismo la parte demandada presente solicita dos (02) copias certificadas de la presente transacción, previa consignación de las copias simples .

DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION y se hace entrega de las PRUEBAS CONSIGNADAS POR LAS PARTES
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ
ABG. KEYU ABREU
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ
EXP: AP21-L-2013- 003511