REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de abril de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-003368

PARTE DEMANDANTE: LEOBALDO JOSE FIGUERA FIGUERA, CARLOS ALBERTO GOMEZ COLON venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 3.957.164 y 13.160.996, respectivamente; y WILFRIDO EMILIANO DELGADO LUCAS de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de Identidad N° 81.969.494
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN SULBARAN y CARMEN J. MIERE B. abogadas en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.869 y 97.741, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CALZADOS RAMOS C.A sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de octubre de 1992, bajo el número: 28 Tomo 7-A-Sgdo. y GABRIEL BALTAZAR RAMOS ALVAREZ titular de la cédula de identidad No. 3.243.153
APODERADAS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDADOS: FRANCIS L. GONZALEZ S. y NEYRA V. MEZA S. abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.53.842 y 79.917 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy jueves 10 de abril de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente ASUNTO: AP21-L-2013-003368 que por COBRO DE PASIVOS LABORALES, ha incoado los LEOBALDO JOSE FIGUERA FIGUERA, CARLOS ALBERTO GOMEZ COLON y WILFRIDO EMILIANO DELGADO LUCAS en contra de la empresa CALZADOS RAMOS C.A, y del ciudadano GABRIEL BALTAZAR RAMOS ALVAREZ se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia, los ciudadanos LEOBALDO JOSE FIGUERA FIGUERA, CARLOS ALBERTO GOMEZ COLON venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 3.957.164 y 13.160.996, respectivamente; y WILFRIDO EMILIANO DELGADO LUCAS de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de Identidad N° 81.969.494, en su condición de demandantes, debidamente representados por las abogadas CARMEN SULBARAN y CARMEN J. MIERE B. asimismo por la empresa CALZADOS RAMOS C.A y del ciudadano GABRIEL BALTAZAR RAMOS ALVAREZ comparecieron sus apoderadas judiciales Abogada FRANCIS L. GONZALEZ S. y NEYRA V. MEZA S. Se deja expresa constancia que a los efectos de la presente Acta de Audiencia Preliminar se denominará a los co-demandados CALZADOS RAMOS C.A
Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:
“PRIMERO: LOS DEMANDANTES y CALZADOS RAMOS aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las apoderados firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LOS DEMANDANTES y CALZADOS RAMOS, pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambos, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: LOS DEMANDANTES alegan lo siguiente: 1).- Leobaldo Figuera: Que inició su relación laboral con CALZADOS RAMOS en fecha catorce (14) de julio de 1995; 1.1).- Que es de ocupación soletero; 1.2)- Que cumple una jornada de trabajo de lunes a viernes de 11:00 am a 7:00 pm. 1.3).- Que percibe un salario mensual de Bs. 6.085,72. 1.4).- Que durante toda la relación laboral no le han pagado los pasivos laborales conforme a la Convención Colectiva CAVECAL (CCC). 1.5)- Por lo que demanda las siguientes cantidades: - por la aplicación de la cláusula 31 de la CCC Bs. 17.776,98. - por intereses sobre prestaciones sociales al 30/09/13 Bs. 29.867,36. - por utilidades 2008-2012 Bs. 211.985,91. - por Vacaciones Bs. 103.457,24. - por Bono Vacacional Bs. 101.834,38. - por cesta ticket Bs. 66.885,70. Para un total de Bs. 514.030.60. 2).- Carlos Gómez: Que inició su relación laboral con CALZADOS RAMOS en fecha catorce (14) de julio de 1995; 2.1).- Que es de ocupación plantillero y tiene la función de encargado; 2.2)- Que cumple una jornada de trabajo de lunes a viernes de 11:00 am a 7:00 pm. 2.3).- Que percibe un salario mensual de Bs. 6.709,72. 2.4).- Que durante toda la relación laboral no le han pagado los pasivos laborales conforme a la Convención Colectiva CAVECAL (CCC). 2.5) - Por lo que demanda las siguientes cantidades: - por la aplicación de la cláusula 31 CCC Bs.24.941,26. - por intereses sobre prestaciones sociales al 30/09/13. Bs.57.556,99 . - por utilidades 2008-2012. Bs. 233.721,9. - por Vacaciones Bs.114.056,24. - por Bono Vacacional Bs. 112.257,98. - por cesta ticket Bs. 66.885,70. Para un total de Bs. 584.505.82. 3).- Wilfrido Delgado: Que inició su relación laboral con CALZADOS RAMOS en fecha primero (01) de marzo de 1989; 3.1).- Que es de ocupación montador y soletero; 3.2)- Que cumple una jornada de trabajo de lunes a viernes de 11:00 am a 7:00 pm. 3.3).- Que percibe un salario mensual de Bs. 8.357,14. 3.4).- Que durante toda la relación laboral no le han pagado los pasivos laborales conforme a la convención colectiva CAVECAL (CCC). 3.5)-Por lo que demanda los siguientes conceptos: - por la aplicación de la cláusula 31 CCC Bs.31.706,37. - por intereses sobre prestaciones sociales al 30/09/13 Bs. 44.372,84. - por utilidades 2008-2012 Bs. 291.107,04. -por Vacaciones Bs.142.071,38. - por Bono Vacacional Bs. 139.842,81. - por cesta ticket Bs. 66.885,70. Para un total de Bs. 684.279,76. 4) Que de acuerdo con sus pretensiones el monto por el cual demandan a CALZADOS RAMOS asciende a la cantidad de un Millón Setecientos Veintiocho Mil Ochocientos Dieciséis Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs.1.782.816,18). TERCERO: CALZADOS RAMOS rechaza, niega y contradice dichos alegatos y pretensiones ya que sostiene: 1.- Que LOS DEMANDANTES plenamente identificados en el libelo de demanda, son accionistas de una compañía anónima denominada Taller de Calzado Ortopédico 7777 C.A, cuyo objeto principal es la fabricación, elaboración de partes, aparatos y calzados de tipo ortopédico. 2.- Que LOS DEMANDANTES aparecen registrados como trabajadores activos de la compañía anónima Taller de Calzado Ortopédico 7777 C.A. la cual se encuentra identificada ante el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (IVSS) con el número patronal D22421397. 3.- Que CALZADOS RAMOS, mantiene una relación de naturaleza comercial, mediante contratos de servicios profesionales para la elaboración de zapatos y aparatos ortopédicos, con la compañía Taller de Calzado Ortopédico 777 C.A., de la que son accionistas LOS DEMANDANTES. 4.- Que al ser LOS DEMANDANTES accionistas de una contratista independiente, no se configuran los elementos necesarios para la existencia de una relación de trabajo conforme al ordenamiento jurídico laboral. 5.- Que LOS DEMANDANTES como accionistas de la contratista Taller de Calzado Ortopédico 777 C.A., reciben por parte de CALZADOS RAMOS, pagos por las unidades de zapatos ortopédicos producidas, dependiendo de las tarifas negociadas entre ambas empresas (CALZADOS RAMOS y Taller de Calzado Ortopédico 777 C.A.). 6.- Que CALZADOS RAMOS no es responsable de los pasivos laborales de la contratista independiente Taller de Calzado Ortopédico 777, ya que se trata de una persona jurídica de carácter mercantil que presta sus servicios sin supervisión, ni control disciplinario alguno por parte de CALZADOS RAMOS. 7.- Que la contratista independiente Taller de Calzado Ortopédico 777, de la cual LOS DEMANDANTES son accionistas, presta sus servicios a CALZADOS RAMOS con maquinaria y equipos utilizados bajo su responsabilidad y criterios técnicos. 8.- Que en los contratos suscritos entre CALZADOS RAMOS y Taller de Calzado Ortopédico 777 C.A., constan las firmas de LOS DEMANDANTES, en su condición de accionistas, de la que se deriva el entendimiento y aceptación del alcance de dichos contratos. 9.- Que en los contratos suscritos entre CALZADOS RAMOS y Taller de Calzado Ortopédico 777 C.A., no se establece cláusula alguna de exclusividad de parte de la contratada, siendo entonces, la contratista, la única responsable del servicio prestado a terceros que no tienen relación directa ni indirecta con CALZADOS RAMOS. 10.- Que a todo evento y en el supuesto negado que, mediante sentencia definitivamente firme, se dictamine que la presente relación sostenida entre las partes es de naturaleza laboral, no procede pago alguno por las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda, toda vez que CALZADOS RAMOS nunca ha estado afiliada a la Cámara de la Industria del Calzado, quien ha suscrito dicha Convención Colectiva y adicionalmente la misma no corresponde a una Normativa Laboral decretada por el Ministerio para el Poder Popular del Trabajo y La Seguridad Social, por lo que a CALZADOS RAMOS no puede obligarse a cumplir con dichos beneficios establecidos en el pasado o en el futuro contenidos en dicha Convención. 11.- Que de acuerdo a lo anteriormente alegado, LOS DEMANDANTES no son trabajadores de CALZADOS RAMOS y menos aún, beneficiarios de la Convención Colectiva del Calzado (CAVECAL). 12.- Que con fundamento en lo anterior, CALZADOS RAMOS no adeuda a LOS DEMANDANTES, las cantidades demandadas, especificadas en la cláusula segunda de este escrito transaccional, ni ninguna otra por esos u otros conceptos. CUARTO: LOS DEMANDANTES y CALZADOS RAMOS han mantenido sus posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de demanda, sin embargo, a pesar de los puntos de vista existentes entre ambos y no obstante las diferencias de apreciaciones e interpretaciones que los separan como intervinientes de este ACUERDO, han convenido en buscar y en llegar a un arreglo de carácter transaccional y con ello evitar el litigio, que sólo conduce necesariamente a la erogación de gastos económicos, al eventual ejercicio de acciones de diferente naturaleza, al pago de costas y costos del proceso y en definitiva a los que pudieran generarse durante el curso del litigio, por ende, luego de haberse producido negociación sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio presente y futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias existentes, LOS DEMANDANTES y CALZADOS RAMOS convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, en lo siguiente: la parte accionada se obliga al pago para todos los demandantes de los siguientes conceptos laborales: Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades, todos éstos correspondientes a los periodos 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y los intereses sobre Prestaciones Sociales causados hasta el 31 de diciembre del 2013. Así mismo LOS DEMANDANTES reconocen expresamente que con respecto al Bono de Alimentación demandado fue debidamente pagado en su integridad por la accionada. Ahora, como resultado del reconocimiento por la accionada, de la relación laboral que la une con LOS DEMANDANTES solicitan en este acto a la representación judicial de la accionada, de conformidad con la norma contenida en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, le sea pagado el anticipo de Prestaciones Sociales a los fines de invertir en la construcción de la vivienda para cada uno de LOS DEMANDANTES. De seguidas la representación judicial de la parte accionada acuerda de conformidad con lo solicitado por LOS DEMANDANTES cuyo pago se acuerda en la presente Transacción Laboral. En consecuencia, CALZADOS RAMOS, tomando en cuenta los conceptos y montos demandados, conviene en pagar a los LOS DEMANDANTES, con el objeto de poner fin al presente juicio, lo siguiente: A Leobaldo José Figuera Figuera, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 285.195,71). A Carlos Alberto Gómez Colón y Wilfrido Emiliano Delgado Lucas, la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 315.000,00) a cada uno de ellos, para un total de NOVECIENTOS QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.915.195,71), cuyo pago se produce a los efectos de reconocer hasta el 31 de diciembre de 2013, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y sus fracciones, pagos de días sábados, domingos y feriados, horas extras, incidencias, derivadas desde el inicio de la prestación del servicio en cada caso. De acuerdo a la siguiente relación:
LEOBALDO JOSE FIGUERA FIGUERA:
PRESTACION POR ANTIGÜEDAD DESDE 1995 hasta 31/12/2013 510,00 X BS. 236,67 BS. 120.700,11
VACACIONES VENCIDAS 1995-2013 BS. 85.200,08
BONO VACACIONAL VENCIDO 1995-2013 BS. 59.031,48
VACACIONES FRACCIONADAS 12,50 X BS. 202,86 BS. 2.535,72
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 12,50 X BS. 202,86 BS. 2.535,72
INTERESES S/ PRESTACIONES BS. 28.812,26
UTILIDADES 1997-20013 BS. 63.900,06
TOTAL ASIGNACIONES 362.715,43
MENOS DEDUCCIONES:

POR PRESTAMOS PERSONALES Bs. 57.969,72
PAGO CIERRE DE CONTRATO 2013 Bs. 19.550,00
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 77.519,72


NETO A RECIBIR Bs. 285.195,71


WILFRIDO EMILIANO DELGADO LUCAS
PRESTACION POR ANTIGÜEDAD HASTA DICIEMBRE DE 2013. 510,00 X BS. 312,38 BS. 159.313,32
VACACIONES VENCIDAS 1995-2013 BS. 116.999,96
BONO VACACIONAL VENCIDO 1995-2013 BS. 81.064,29
VACACIONES FRACCIONADAS 25,00 X BS. 278,57 BS. 6.964,28
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 25,00 X BS. 278,57 BS. 6.964,28
INTERESES S/ PRESTACIONES BS. 33.491,14
UTILIDADES 1997-20013 BS. 87.749,97
TOTAL ASIGNACIONES 492.547,25
MENOS DEDUCCIONES
PRESTAMOS OTORGADOS Bs. 155.247,25
PAGO CIERRE CONTRATO 2013 Bs. 22.300,00
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 177.547,25

NETO A RECIBIR Bs. 315.000,00

CARLOS ALBERTO GOMEZ COLON:


PRESTACION POR ANTIGÜEDAD hasta Diciembre de 2013. 510,00 X BS. 257,47 BS. 131.311,27
VACACIONES VENCIDAS 1995-2013 BS. 68.774,63
BONO VACACIONAL VENCIDO 1995-2013 BS. 93.936,08
VACACIONES FRACCIONADAS 12,50 X BS. 223,66 BS. 2.795,72
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 12,50 X BS. 223,66 BS. 2.795,72
INTERESES S/ PRESTACIONES BS. 30.898,42
UTILIDADES 1997-20013 BS. 68.774,63
TOTAL ASIGNACIONES 399.286,46
MENOS DEDUCCIONES
PRESTAMOS PERSONALES OTORGADOS Bs. 108.926,67
PAGO CIERRE DE CONTRATO 2013 Bs. 33.500,00
BONO TRANSACCIONAL ACORDADO Bs. 58.140,21
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 142.426,67

NETO A RECIBIR: Bs. 315.000,00

Con el pago del total de las cantidades antes indicadas, que le será entregadas a LOS DEMANDANTES, mediante cheques de gerencia de la forma siguiente:
1.- Treinta por ciento (30%) de cada una de las cantidades ofrecidas, el 30 de abril del 2014;
2.- Treinta por ciento (30%) el 31 de julio del 2014.
3.- y el cuarenta por ciento (40%) restante, el 30 de noviembre, todas del año 2.014.
2) LOS DEMANDANTES, aceptan recibir las cantidades antes descritas, reconociendo y aceptando que no son beneficiarios de la Convención Colectiva CAVECAL, ni de ninguna otra, que reconocen todos los descuentos por préstamos personales indicados, así como que las cantidades recibidas compensan lo que pudiera corresponderles por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, horas extras, días feriados o de descanso, comisiones o cualquier otro beneficio derivado establecido en el ordenamiento jurídico laboral. Así como cualquier tipo de indemnización o daño material, lucro cesante o daño moral derivada de la relación que sostuvieron las partes hasta la presente fecha. QUINTO: En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, LOS DEMANDANTES, declaran estar plenamente satisfechos con las condiciones y la suma pactada, y por tanto reconocen expresamente en este acto que con el pago de la suma acordada. Así mismo, la partes acuerdan la continuación de la relación de trabajo, dejando expresa constancia de los pagos realizados por los siguientes derechos laborales: Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades, todos éstos correspondientes a los periodos 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y los intereses sobre Prestaciones Sociales causados hasta el 31 de diciembre del 2013; e igualmente, del anticipo de las Prestaciones Sociales solicitado por LOS DEMANDANTES y aprobado por LA DEMANDADA. En consecuencia, LOS DEMANDANTES, debidamente asistidos por sus apoderadas judiciales, reconocen que en dichos pagos quedarán incluidos todos y cada uno de los derechos que se originaron o que pudieron originarse a favor de cada uno de ellos, dado que reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo en cuanto a las pretensiones contenidas en el presente libelo así como los conceptos antes indicados. SEXTO Como consecuencia de los acuerdos señalados, es perfectamente entendido entre las partes que CALZADOS RAMOS quedará liberada de toda responsabilidad, sin reservarse LOS DEMANDANTES acción de ninguna naturaleza, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, y señalados en el libelo de demanda intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pagos de días sábados, domingos y feriados y por cualquier otro conceptos o beneficio laboral hasta el 31 de diciembre de 2013 que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantienen LAS PARTES. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo y con el cumplimiento efectivo del pago acordado, LAS PARTES ponen fin al presente juicio; queda entendido y aceptado por los demandantes que CALZADOS RAMOS C.A. procederá al pago de las sumas aquí acordadas a fin de dar cumplimiento al ACUERDO y en descargo del ciudadano Gabriel Baltazar Ramos Alvarez. SEPTIMO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos disponibles de carácter litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. OCTAVO: LAS PARTES declaran que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados. NOVENO: Así mismo LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción; la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente del inicio de la audiencia preliminar, y una vez que conste la entrega de la suma acordada, se sirva este Tribunal ordenar el cierre y archivo del expediente.
DECIMO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre los ciudadanos LEOBALDO JOSE FIGUERA FIGUERA, CARLOS ALBERTO GOMEZ COLON venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 3.957.164 y 13.160.996, respectivamente; y WILFRIDO EMILIANO DELGADO LUCAS de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de Identidad N° 81.969.494 y los co-demandados CALZADOS RAMOS, C.A. y GABRIEL BALTAZAR RAMOS ALVAREZ, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.



La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro




LEOBALDO JOSE FIGUERA FIGUERA
CARLOS ALBERTO GOMEZ COLON


WILFRIDO EMILIANO DELGADO LUCAS


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


El Secretario
Abg. Yorman García
ASUNTO: AP21-L-2013-003368