REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Abril de 2014
Año 203° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-003645

Visto el escrito transaccional de fecha 14 de Abril de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadano JULIO CESAR ESTRELLA LORUSSO, titular de la cedula de identidad N° 21.290.610, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.560, por una parte y por la otra el ciudadano DANIEL EMANUEL DA SILVA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.852.417, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES MERCAMOTO, C.A., debidamente asistido por la abogada JENNIFER SORIANO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.110, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.43.508,00) cancelados mediante DOS (2) cheques, el primero signado con el Nº 41-13386469, girado contra el Banco Fondo Común, de fecha 25 de diciembre de 2013, por la cantidad de Bs.23.548,13 y el segundo signado con el Nº 06-97616013, girado contra el Banco Fondo Común, de fecha 17 de diciembre de 2013, por la cantidad de Bs.19.959,87, ambos a nombre de JULIO CESAR ESTRELLA LORUSSO, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES