REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de Abril de 2014
Año 203° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-001171

Visto el escrito transaccional de fecha 03 de Abril de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadano DOMINGO FUENTES, titular de la cedula de identidad N° 6.398.085, debidamente asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.838, por una parte y por la otra el abogado NELSON OSÍO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.022, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.9.360,00) cancelados mediante cheque Nº 99-91740094, girado contra el Banco Exterior, de fecha 26 de marzo de 2014, a nombre de DOMINGO FUENTES, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES