REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Abril de 2014
Año 203° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-001227

Visto el escrito transaccional de fecha 04 de Abril de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadana SANDRY LILIBETH PIAMO MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 11.406.367, debidamente asistida por la abogada NELLYCAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.654, por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KTDC, C.A. mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON 25/100 (Bs.10.114,25) cancelados mediante cheque Nº 91-18736591, girado contra el Banco Fondo Común, de fecha 28 de marzo de 2014, a nombre de SANDRY LILIBETH PIAMO MEDINA, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal un (1) juego de copias certificadas del escrito de transacción solicitadas por la parte oferente, así como tres (3) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una (1) solicitada por la parte oferente, para lo cual se le insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES